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LLEGAN MUY BUENAS NOTICIAS FISCALES

Si bien la esperada, necesaria y justa reforma tributaria integral aún no llega, podemos ver algunas medidas alentadoras desde el campo fiscal que esperemos marquen una tendencia y un camino más profundo.
En las últimas semanas han visto la luz algunas leyes que deberían tener un importante impacto positivo tanto sobre las finanzas de las empresas, como sobre profesionales, comerciantes y empleados.
Por un lado vemos una nueva ley que busca la promoción de las PyMEs y el fomento a la inversión productiva por parte de este tipo de entes, que será más que bienvenida sobre todo por quienes estén evaluando inversiones en obras de infraestructura y bienes de capital.
Por otra parte, luego de muchas idas y vueltas, se ha sancionado la llamada Ley de Sinceramiento Fiscal, que contempla no sólo la posibilidad hacer un "borrón y cuenta nueva" a partir de la exteriorización de bienes a muy bajo costo fiscal, sino también la reformulación de planes de pagos, y fundamentalmente la novedad de otorgar interesantes beneficios a los "contribuyentes cumplidores".
Teniendo en cuenta la variedad de temas incluidos en estas normas y la importancia de los mismos, nos vimos en la necesidad de dividirlos en al menos dos newsletters. En esta edición presentaremos algunos de los beneficios fiscales más significativos y en el próximo los aspectos a considerar al evaluar el blanqueo de capitales, así como la moratoria y plan de pagos vigente.
Finalmente, en virtud de la importancia de estos temas y la necesidad de que empresarios, profesionales, comerciantes, etc. entiendan el alcance de estas medidas, las oportunidades y riesgos que presentan y su potencial impacto en sus economías, en los próximos días anunciaremos actividades exclusivas de capacitación, para grupos pequeños, las que serán gratuitas para nuestros clientes.


   Novedades

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

La recientemente sancionada Ley de Sinceramiento Fiscal incluye un concepto novedoso y muy interesante, “Beneficios para contribuyentes cumplidores”, mediante el cual, aquellos contribuyentes cumplidores en los dos últimos periodos fiscales, anteriores al 2016 (es decir, 2015 y 2014) gozarán de una exención para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales o el régimen sustituto de dicho impuesto para Acciones y Participaciones Societarias por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
A su vez, los empleados en relación de dependencia que cumplan determinadas condiciones quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016 y podrán pedir su devolución.

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MEJORAS EN BIENES PERSONALES, GANANCIAS Y GMP

La misma Ley de Sinceramiento Fiscal trae otras modificaciones que ayudarán notablemente tanto a las empresas como a las personas físicas y que por fin, luego de mucho tiempo, marcan al menos una tendencia hacia una mayor equidad y razonabilidad fiscal.
Por el lado del Impuesto a los Bienes Personales, se reestablece el mínimo no imponible, se eleva ese mínimo y se reduce la alícuota, en un esquema gradual, llevando el impacto de este impuesto a un nivel más similar al que pudo haber tenido al momento de su creación.
En relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se establece su derogación a partir del año 2019 inclusive.
De igual modo se deroga el impuesto sobre los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades.
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NUEVOS BENEFICIOS FISCALES PARA PYMES

Se ha sancionado una nueva ley que busca la promoción de las pequeñas y medianas empresas, a través de incentivos fiscales y financieros y que podría tener un gran impacto positivo sobre las finanzas de este tipo de empresas.
Si bien la norma abarca numerosos y diversos beneficios, trataremos de sintetizar aquellos más importantes o de mayor relevancia para nuestros clientes.
Entre otras medidas generales para las PyMEs que encuadren como tales, se determina la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del año 2017 inclusive, la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias al 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y el pago del IVA en forma trimestral.
Asimismo, se establece un régimen especial de fomento a la inversión productiva para las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado al nivel de empleo y con varios beneficios impositivos, que aplica a las inversiones productivas (obras de infraestructura o bienes de capital).

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¿Sabía Usted que...

...con la nueva legislación, las micro y pequeñas empresas podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto al cheque (tanto para pagar el saldo anual como los anticipos)?.

Para mayor información comuniquese con nuestro Departamento de Impuestos haciendo click aqui.


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