Novedades
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
La
recientemente sancionada Ley de Sinceramiento Fiscal incluye un
concepto novedoso y muy interesante, “Beneficios para contribuyentes
cumplidores”, mediante el cual, aquellos contribuyentes cumplidores en
los dos últimos periodos fiscales, anteriores al 2016 (es decir, 2015 y
2014) gozarán de una exención para el pago del Impuesto sobre los
Bienes Personales o el régimen sustituto de dicho impuesto para
Acciones y Participaciones Societarias por los periodos fiscales 2016,
2017 y 2018, inclusive.
A su vez, los empleados en relación de dependencia que cumplan
determinadas condiciones quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias
aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario
correspondiente al periodo fiscal 2016 y podrán pedir su devolución.
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MEJORAS EN BIENES PERSONALES, GANANCIAS Y GMP
La
misma Ley de Sinceramiento Fiscal trae otras modificaciones que
ayudarán notablemente tanto a las empresas como a las personas físicas
y que por fin, luego de mucho tiempo, marcan al menos una tendencia
hacia una mayor equidad y razonabilidad fiscal.
Por el lado del Impuesto a los Bienes Personales, se reestablece el
mínimo no imponible, se eleva ese mínimo y se reduce la alícuota, en un
esquema gradual, llevando el impacto de este impuesto a un nivel más
similar al que pudo haber tenido al momento de su creación.
En relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se establece su derogación a partir del año 2019 inclusive.
De igual modo se deroga el impuesto sobre los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades.
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NUEVOS BENEFICIOS FISCALES PARA PYMES
Se
ha sancionado una nueva ley que busca la promoción de las pequeñas y
medianas empresas, a través de incentivos fiscales y financieros y que
podría tener un gran impacto positivo sobre las finanzas de este tipo
de empresas.
Si bien la norma abarca numerosos y diversos beneficios, trataremos de
sintetizar aquellos más importantes o de mayor relevancia para nuestros
clientes.
Entre otras medidas generales para las PyMEs que encuadren como tales,
se determina la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
a partir del año 2017 inclusive, la posibilidad de computar como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias al 100% del impuesto sobre los
créditos y débitos bancarios y el pago del IVA en forma trimestral.
Asimismo, se establece un régimen especial de fomento a la inversión
productiva para las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado al
nivel de empleo y con varios beneficios impositivos, que aplica a las
inversiones productivas (obras de infraestructura o bienes de capital).
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