18-08-2016

NUEVOS BENEFICIOS FISCALES PARA PYMES

Una nueva ley fue sancionada buscando la promoción de las pequeñas y medianas empresas, a través de incentivos fiscales y financieros para este tipo de empresas.


A continuación, y en forma sintética se describen los principales aspectos de la nueva ley, comenzando con un cuadro que presenta las distintas categorías en función de la actividad y la facturación anual (RG 3878), de modo tal que pueda comprenderse mejor la lectura posterior.

Las empresas del sector minería y construcción, así como las Medianas Tramo 2 están excluídas.

Vale aclarar que debemos esperar a la reglamentación para conocer en detalle la implementación de las medidas que se detallan en la presente, sin embargo, considerando que los lineamientos generales de la normativa marcan una tendencia favorable hacia el desarrollo de las empresas Pyme, con impactos positivos en sus finanzas, decidimos informarlos tan pronto como tomamos conocimiento.

Además la ley establece algunos beneficios financieros, que no se detallan en el presente informe por no ser el tema central del mismo.

Principales beneficios fiscales establecidos en la ley

  1. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las Pyme a partir del año 2017 inclusive (para el resto de los contribuyentes a partir del 2019).
  2. Las micro y pequeñas empresas podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (tanto para pagar el saldo anual como los anticipos).
  3. Las pyme industriales manufactureras medianas (tramo I) podrán tomar como pago a cuenta de Ganancias el 50% del impuesto al cheque.
  4. Las micro y pequeñas empresas tendrán 90 días para pagar el IVA. Adicionalmente y si los saldos a favor no se pueden compensar a través de las cuentas tributarias de la AFIP, este organismo instrumentara un nuevo procedimiento de devolución, pudiendo emitirse bonos de deuda pública a tal efecto (pendiente de reglamentación).

Fomento a las inversiones

  1. Se establece un régimen especial de fomento a la inversión productiva para las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado al nivel de empleo y con varios beneficios impositivos. Aplica a las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de Julio de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018, con vigencia sólo para aquellos contribuyentes que no reduzcan su nivel de empleo, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación legal. Estas inversiones se refiere tanto a obras de infraestructura como a bienes de capital, excluyendo a los automóviles, siempre en la medida en que se trate de bienes amortizables de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias, e incluyendo las adquisiciones de reproductores y abarca varios aspectos.
  2. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 10% de las inversiones, monto que no podrá superar al 2% del promedio de las ventas netas obtenidas en el año en que se realizó la inversión y el anterior (3% cuando se trate de industrias).
  3. Se les da estabilidad tributaria a las Pyme hasta el 31 de Diciembre de 2018. Las Pymes no podrán ver incrementada su carga tributaria total en el plazo mencionado.
  4. Se establece un régimen especial de fomento a la inversión para las micro, pequeñas y medianas empresas, por sus créditos fiscales en el IVA mediante bonos intransferibles, que podrán ser utilizados para cancelar otros impuestos nacionales.
  5. Caducidad de los beneficios. Los beneficios que se mencionan caducarán en caso de que la empresa redujera el nivel de empleo en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio y el siguiente; o bien cuando los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejen de integrar el patrimonio de la empresa antes de que hubiera transcurrido un tercio de la vida útll del bien, sin ser reemplazados por otros de igual o mayor valor. En tal caso, deberá ingresarse el impuesto a las ganancias correspondiente al pago a cuenta cuyo cómputo resultó improcedente o ingresarse el monto del bono de crédito fiscal aplicado, cancelandose el remanente; y abonando los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento del gravamen ingresado en defecto.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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