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SINCERAMIENTO FISCAL, BENEFICIOS PARA TODOS

Como ya veníamos comentando en ediciones anteriores, finalmente vio la luz el largamente mencionado Régimen de Sinceramiento Fiscal, popularmente conocido como "el blanqueo".
En el número anterior comentamos los beneficios fiscales que contenía esa Ley para los "contribuyentes cumplidores".
En este ahondaremos en tres aspectos que pueden resultar de gran importancia para distintos contribuyentes, el mismo régimen de sinceramiento fiscal o blanqueo, la regularización excepcional de obligaciones tributarias o moratoria; y el llamado "tapón fiscal".
Si bien cada uno de los gobiernos de los últimos 30 años ha tenido su blanqueo y su "última" oportunidad, creemos que esta es realmente una buena posibilidad para regularizar el pasado y organizarse de cara al futuro, para aquellos que tengan bienes no exteriorizados, como para quienes necesiten reformular sus obligaciones tributarias en un plan de pagos ordenado.
Asimismo, tanto la información que disponen los fiscos, como los crecientes intercambios de información entre los organismos internacionales hacen que esta oportunidad tome mayor relevancia que nunca, al posibilitar tener un futuro más ordenado y a un bajo costo, para quienes arrastraban situaciones irregulares.
Quienes vean esto como una oportunidad deberían brindar su información a un profesional de confianza con la mayor antelación posible, por cuanto es muy importante el análisis puntual, caso por caso, ya que cada uno tendrá sus particularidades y sus aspectos que lo hacen único, y el impacto (y las decisiones) no serán exclusivamente fiscales, sino que también hay un aspecto económico y financiero muy significativo por considerar.
Considerando la importancia del tema, hemos desarrollado distintas actividades específicas de capacitación y difusión, orientada fundamentalmente a empresarios, gerentes, profesionales no contables y personal jerárquico, que lanzaremos en los próximos días y de las que podrán participar tanto clientes del estudio, como interesados en general, comenzando en los primeros días de Septiembre.


   Novedades

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO)

La nueva ley de Sinceramiento Fiscal establece un amplio Régimen por el que se podrá exteriorizar en forma voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, mediante el ingreso de un impuesto especial.
Las modalidades para exteriorizar los bienes dependerán del tipo de bien y su ubicación (en el país o en el exterior).
El costo de la exteriorización también depende del tipo de bien, la fecha en que se exteriorice y los medios que se utilicen para pagar el impuesto especial, brindando la ley distintas posibilidades que deberán ser analizadas en cada caso en particular, ya que su impacto financiero y económico varía considerablemente entre ellas.
Por último, para aquellas personas que posean bienes o créditos en condiciones de ser exteriorizados, es importante analizar su situación a la brevedad ya que, si bien la adhesión al blanqueo puede hacerse hasta el 31 de Marzo de 2017, hay otras decisiones que deben tomarse con gran antelación, comenzando algunas el 30 de Septiembre de 2016.

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REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES (MORATORIA)

En el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal se ha establecido una amplia moratoria impositiva, que permitirá cancelar y regularizar diversas situaciones en forma muy beneficiosa para aquellos que busquen reorganizar su pasado fiscal de cara al futuro.
Pueden incluirse las obligaciones adeudadas y no comprendidas en el blanqueo vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 y los planes de facilidades de pago que hayan caducado, incluyendo a las obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial.
Asimismo, se establece un importante descuento por pago al contado y planes que van desde 60 a 120 cuotas, dependiendo del tipo de contribuyente.
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DJ DE CONFIRMACIÓN DE DATOS (TAPÓN FISCAL)

Además del blanqueo y la moratoria, la Ley de Sinceramiento Fiscal establece que aquellos que no adhieran al blanqueo, deberán presentar una Declaración Jurada de confirmación de datos por vía electrónica, indicando que la totalidad de bienes o tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en sus declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015 con el objeto de gozar de todos los beneficios establecidos para quienes hayan ingresado al blanqueo y aquellos beneficios otorgados para contribuyentes cumplidores.
Quienes presenten esta declaración jurada gozarán de una especie de “tapón fiscal”, quedando a salvo de que la AFIP los investigue por omisiones previas a 2015, excepto que el fisco detectase bienes no exteriorizados adecuadamente.

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Nro.33 - Agosto 2016 - Llegan muy buenas noticias fiscales

Nro.32 - Julio 2016 - El fisco intensifica controles mientras llega el blanqueo

Nro.31 - Junio 2016 - Los primeros beneficios fiscales empiezan a aparecer

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Estudio Giagante

¿Sabía Usted que...

.... si piensa exteriorizar algún bien en el blanqueo, debería tomar algunas decisiones antes del 30 de Septiembre?
... y que si tiene todo en orden, debe presentar una declaración jurada confirmativa antes del 31 de Octubre?

Para mayor información comuniquese con nuestro Departamento de Impuestos haciendo click aqui.


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En las próximas semanas es probable que necesitemos incorporar gente a nuestro equipo de trabajo.

Clickeando en los siguientes vínculos podrán ver las características de cada puesto de trabajo que estamos evaluando reforzar:

- Contabilidad y auditoría. Senior (SR-CON)

- Secretaria (SEC)

- Impuestos. Junior (JR-IMP)

Los interesados pueden enviarnos su CV, antecedentes y pretensiones clickeando aquí, y completando en "Área de interés" la referencia del puesto para el que se postula.


     

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