Novedades
RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO)
La
nueva ley de Sinceramiento Fiscal establece un amplio Régimen por el
que se podrá exteriorizar en forma voluntaria y excepcional la tenencia
de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior, mediante el ingreso de un impuesto especial.
Las modalidades para exteriorizar los bienes dependerán del tipo de bien y su ubicación (en el país o en el exterior).
El costo de la exteriorización también depende del tipo de bien, la
fecha en que se exteriorice y los medios que se utilicen para pagar el
impuesto especial, brindando la ley distintas posibilidades que deberán
ser analizadas en cada caso en particular, ya que su impacto financiero
y económico varía considerablemente entre ellas.
Por último, para aquellas personas que posean bienes o créditos en
condiciones de ser exteriorizados, es importante analizar su situación
a la brevedad ya que, si bien la adhesión al blanqueo puede hacerse
hasta el 31 de Marzo de 2017, hay otras decisiones que deben tomarse
con gran antelación, comenzando algunas el 30 de Septiembre de 2016.
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REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES (MORATORIA)
En
el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal se ha establecido una
amplia moratoria impositiva, que permitirá cancelar y regularizar
diversas situaciones en forma muy beneficiosa para aquellos que busquen
reorganizar su pasado fiscal de cara al futuro.
Pueden incluirse las obligaciones adeudadas y no comprendidas en el
blanqueo vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 y los planes de
facilidades de pago que hayan caducado, incluyendo a las obligaciones
en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo
y judicial.
Asimismo, se establece un importante descuento por pago al contado y
planes que van desde 60 a 120 cuotas, dependiendo del tipo de
contribuyente.
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DJ DE CONFIRMACIÓN DE DATOS (TAPÓN FISCAL)
Además
del blanqueo y la moratoria, la Ley de Sinceramiento Fiscal establece
que aquellos que no adhieran al blanqueo, deberán presentar una
Declaración Jurada de confirmación de datos por vía electrónica,
indicando que la totalidad de bienes o tenencias que poseen son
aquellos exteriorizados en sus declaraciones juradas correspondientes
al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015 con el objeto de
gozar de todos los beneficios establecidos para quienes hayan ingresado
al blanqueo y aquellos beneficios otorgados para contribuyentes
cumplidores.
Quienes presenten esta declaración jurada gozarán de una especie de
“tapón fiscal”, quedando a salvo de que la AFIP los investigue por
omisiones previas a 2015, excepto que el fisco detectase bienes no
exteriorizados adecuadamente.
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