30-04-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 30/04/2021


Empleados en relación de dependencia. Situación de las modificaciones en impuesto a las ganancias

Aplicación de la deducción adicional para empleados que cobran una remuneración bruta de hasta $ 150.000.

La ley 27617 introdujo una deducción adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto de los empleados, jubilados y pensionados que perciben remuneraciones o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales sea igual a cero y para dichos sujetos también se exime del impuesto al Sueldo Anual Complementario.

En principio todas las modificaciones resultan de aplicación desde el 1/1/2021, y se aguarda el dictado de las normas complementarias e interpretativas para poder poner en práctica el reintegro de los importes retenidos oportunamente.

En este sentido más allá de algunas cuestiones que deben ser aclaradas, quizás el aspecto más relevante a reglamentar es determinar cómo se efectuará la devolución del impuesto a las ganancias que se haya abonado en exceso.

También y vinculado a ese tema es sumamente importante conocer en la práctica cómo se deberán realizar las retenciones correspondientes a las remuneraciones del mes de abril de 2021.

En principio y para aquellos empleadores que estén en condiciones de receptar las modificaciones en el presente mes debe tenerse presente que las modificaciones legales están vigentes, en consecuencia si tienen trabajadores con remuneraciones brutas del año 2021 incluida la del mes de abril que sean inferiores a $150.000 podrán dejar de retener en el presente mes.

Aquellos empleadores que no puedan implementar adecuadamente sus sistemas de liquidación pueden proceder a retener el impuesto con las remuneraciones devengadas en el mes de abril, y deberán depositarlas en el SICORE a su vencimiento y posteriormente tendrán una masa salarial superior de impuesto a reintegrar a los trabajadores.

Aplicación de las otras deducciones

Además se posibilita la deducción de otras deducciones, a saber la del conviviente que en vez de restringirla solo a la esposa o esposo; se incorporaron además y con ciertas limitaciones para remuneraciones brutas de hasta $300.000, exenciones en bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, y la eximición de determinados conceptos para el personal militar en actividad.

También se establece, bajo ciertas restricciones, que el reintegro de gastos de guardería y la provisión de equipamiento educativo para los hijos del trabajador que realice el empleador no se encuentran alcanzados por el impuesto.

Todos esos aspectos, deberán ser aclarados por la reglamentación que deberá realizar el organismo fiscal, antes de proceder a su aplicación efectiva.


Impuesto al Valor Agregado. Saldos tecnicos. Extienden el plazo para completar la solicitud de devolución

Por resolución AFIP 4980, publicada en el BO el 29/04/2021, se extiende hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y del informe especial extendido por contador público por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020 proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.

Se crea el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en Buenos Aires

Se publicó la ley 15278 que implementa el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Con la entrada en vigencia del presente régimen, los contribuyentes comprendidos en el mismo dejarán de estar obligados al pago del impuesto mediante anticipos mensuales.

Se encuentran comprendidos en el régimen los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la misma categoría en la que figuren inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP.

Además, se fijan los importes fijos a ingresar según la categoría en que se hallan inscriptos los contribuyentes del régimen, los que podrán sufrir incrementos en la medida en que la AFIP actualice los montos correspondientes al régimen simplificado nacional.

El régimen será de aplicación durante el ejercicio fiscal 2021 a partir de la fecha que establezca la ARBA.

Se dispuso una moratoria impositiva para 2021 en la provincia de Buenos Aires

Se publicó la ley 15 279 que implementa en 2021 una moratoria impositiva en la Provincia de Buenos Aires para la regularización de determinadas obligaciones vencidas durante el año 2020.

Mediante la presente moratoria se autoriza a la ARBA a implementar los siguientes planes de facilidades de pago:

  1. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y de sus responsables solidarios:
    Mediante este plan se podrán regularizar deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes del impuesto inmobiliario y a los automotores vencidas durante el año 2020.
    Las deudas podrán regularizarse en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, de acuerdo lo establezca la reglamentación.
    La ARBA será la encargada de establecer la fecha hasta la cual podrá realizarse el acogimiento al régimen y los demás requisitos que deberán cumplir los interesados.
     
  2. Régimen de regularización de deudas de agentes emisores:
    Se podrán incluir en el régimen para regularizar las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas al 31/12/2020, en cualquier instancia en que se encuentren.
    También quedan comprendidas las obligaciones de los agentes no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas.
    Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación.
    La ARBA será la encargada de establecer la fecha hasta la cual podrá realizarse el acogimiento al régimen y los demás requisitos que deberán cumplir los interesados.
     
  3. Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término:
    En este régimen se podrán regularizar las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas al 31/12/2020, en cualquier instancia en que se encuentren.
    También, quedan comprendidas las obligaciones no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas.
    Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación.
    La ARBA será la encargada de establecer la fecha hasta la cual podrá realizarse el acogimiento al régimen y los demás requisitos que deberán cumplir los interesados.
     
  4. Rehabilitación de regímenes de regularización caducos:
    Se faculta a la ARBA a disponer la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, en sus componentes básicos y complementarios; a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación; sobre los ingresos brutos y de sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
     
  5. Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene:
    El Ministerio de Trabajo de la Provincia podrá establecer un régimen de regularización, refinanciamiento o bonificación de intereses para aquellas PyMEs incluidas en el tramo 1, como así también para aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada como afectadas por la emergencia sanitaria, para deudas exigibles, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el citado Ministerio hasta el día 31/12/2020.
    Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, según lo establezca la reglamentación.

CABA. Nuevo régimen de facilidades de pago por deudas de impuesto inmobiliario, ABL y automotores

Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y/o del impuesto sobre patentes sobre vehículos en general que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de $ 1.500.000 y hasta la suma de $ 18.000.000, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago para estos impuestos vigente -R. (AGIP Bs. As. Cdad.) 2/2021-.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

Copyright 2024 Estudio Giagante
Inicio | Intranet | Contacto       InGraphica.com - Web Design