Empleados en relación de dependencia. Situación de las modificaciones en impuesto a las ganancias
Aplicación de la deducción adicional para empleados que cobran una remuneración bruta de hasta $ 150.000.
La ley 27617 introdujo una deducción adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto de los empleados, jubilados y pensionados que perciben remuneraciones o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales sea igual a cero y para dichos sujetos también se exime del impuesto al Sueldo Anual Complementario.
En principio todas las modificaciones resultan de aplicación desde el 1/1/2021, y se aguarda el dictado de las normas complementarias e interpretativas para poder poner en práctica el reintegro de los importes retenidos oportunamente.
En este sentido más allá de algunas cuestiones que deben ser aclaradas, quizás el aspecto más relevante a reglamentar es determinar cómo se efectuará la devolución del impuesto a las ganancias que se haya abonado en exceso.
También y vinculado a ese tema es sumamente importante conocer en la práctica cómo se deberán realizar las retenciones correspondientes a las remuneraciones del mes de abril de 2021.
En principio y para aquellos empleadores que estén en condiciones de receptar las modificaciones en el presente mes debe tenerse presente que las modificaciones legales están vigentes, en consecuencia si tienen trabajadores con remuneraciones brutas del año 2021 incluida la del mes de abril que sean inferiores a $150.000 podrán dejar de retener en el presente mes.
Aquellos empleadores que no puedan implementar adecuadamente sus sistemas de liquidación pueden proceder a retener el impuesto con las remuneraciones devengadas en el mes de abril, y deberán depositarlas en el SICORE a su vencimiento y posteriormente tendrán una masa salarial superior de impuesto a reintegrar a los trabajadores.
Aplicación de las otras deducciones
Además se posibilita la deducción de otras deducciones, a saber la del conviviente que en vez de restringirla solo a la esposa o esposo; se incorporaron además y con ciertas limitaciones para remuneraciones brutas de hasta $300.000, exenciones en bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, y la eximición de determinados conceptos para el personal militar en actividad.
También se establece, bajo ciertas restricciones, que el reintegro de gastos de guardería y la provisión de equipamiento educativo para los hijos del trabajador que realice el empleador no se encuentran alcanzados por el impuesto.
Todos esos aspectos, deberán ser aclarados por la reglamentación que deberá realizar el organismo fiscal, antes de proceder a su aplicación efectiva.
Impuesto al Valor Agregado. Saldos tecnicos. Extienden el plazo para completar la solicitud de devolución
Por resolución AFIP 4980, publicada en el BO el 29/04/2021, se extiende hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y del informe especial extendido por contador público por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020 proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.
Se crea el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en Buenos Aires
Se publicó la ley 15278 que implementa el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Con la entrada en vigencia del presente régimen, los contribuyentes comprendidos en el mismo dejarán de estar obligados al pago del impuesto mediante anticipos mensuales.
Se encuentran comprendidos en el régimen los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la misma categoría en la que figuren inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP.
Además, se fijan los importes fijos a ingresar según la categoría en que se hallan inscriptos los contribuyentes del régimen, los que podrán sufrir incrementos en la medida en que la AFIP actualice los montos correspondientes al régimen simplificado nacional.
El régimen será de aplicación durante el ejercicio fiscal 2021 a partir de la fecha que establezca la ARBA.
Se dispuso una moratoria impositiva para 2021 en la provincia de Buenos Aires
Se publicó la ley 15 279 que implementa en 2021 una moratoria impositiva en la Provincia de Buenos Aires para la regularización de determinadas obligaciones vencidas durante el año 2020.
Mediante la presente moratoria se autoriza a la ARBA a implementar los siguientes planes de facilidades de pago:
CABA. Nuevo régimen de facilidades de pago por deudas de impuesto inmobiliario, ABL y automotores
Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y/o del impuesto sobre patentes sobre vehículos en general que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de $ 1.500.000 y hasta la suma de $ 18.000.000, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago para estos impuestos vigente -R. (AGIP Bs. As. Cdad.) 2/2021-.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.