26-05-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 26/05/2021


Nuevas medidas del gobierno nacional para sectores afectados por la pandemia

Postergan el pago de créditos para beneficiarios del REPRO II y de préstamos para gastronómicos

El ministro de Desarrollo Productivo Nacional, el presidente del Banco Central de la República Argentina y el presidente del Banco Nación, anunciaron un paquete de medidas de asistencia para los sectores más afectados por la pandemia del Covid-19.

Entre las medidas se establece la reestructuración de las cuotas impagas de los créditos solicitados en 2020 para las empresas ahora inscriptas en el REPRO II y otorgar financiamiento a tasa 0% al sector gastronómico a los fines de que puedan adquirir equipamiento y adecuar sus instalaciones que les permita prestar servicios durante el periodo invernal.

A su vez el BCRA emitió una disposición para las empresas inscriptas en el REPRO II y les permite postergar los pagos de las cuotas de los créditos obtenidos en 2020 para paliar los efectos de la emergencia sanitaria, y sin que esto implique un cambio en las condiciones del préstamo, asimismo las entidades financieras deberán incorporar las cuotas impagas en el mes siguiente al final de la vida del crédito , en este caso las empresas no serán incorporadas a la Central de Deudores y podrán mantener sin restricciones su capacidad crediticia.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo anuncio también y en exclusiva para el sector gastronómico la puesta en marcha de una línea de créditos a tasa 0% y que se podrá tramitar en el Banco Nación desde la semana entrante. Los créditos podrán destinarse al acondicionamiento, calefacción, ventilación y cerramientos del espacio interior que habiliten los bares y restaurante de todo el país con el objetivo de que permitan el funcionamiento durante el invierno.

Tendrán tres años de plazo (con uno de gracia), la tasa subsidiada al 100% durante los primeros 12 meses. El resto del plazo la tasa será del 10% y subsidiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Los créditos tendrán un topo de hasta $ 3.000.000 millones si se trata de las Pymes y de entre $100.000 y $ 500.000 si se trata de monotributistas o autónomos, de acuerdo a la categoría en la que se encuentren inscriptos.

Los créditos contarán con un aval del 100% de Garantizar SGR y el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) re afianzara el 75% de este monto.

Diputados aprobó las nuevas alícuotas escalonadas y progresivas para sociedades

La cámara de diputados dio media sanción al proyecto de ley que establece nuevas alícuotas marginales escalonadas para sociedades que van del 25% al 35% y que serán aplicables en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

No obstante, cabe mencionar que el proyecto de origen sufrió cambios de importancia, se mantiene la tasa del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $ 5.000.000 millones para el primer escalón, pero ahora se amplió el rango para el segundo tramo que alcanzara a ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $ 50.000.000 millones, (antes eran $ 20.000.000 millones) sobre el cual se aplicara una tasa del 30%.

Por último, se establece para el último tramo una alícuota del 35% que será aplicable para ganancias superiores a los $ 50.000.000 millones.

El criterio de imposición es progresivo, es decir que si una empresa supera los $ 50.000.000 millones pagara la tasa que corresponda por cada tramo, es decir 25% por los primeros $ 5.000.000 millones, luego el 30% hasta 50.000.000 millones y por el excedente de esta suma recién se abonara la alícuota del 35 %

La norma se complementa con una tasa del 7%, que será aplicable sobre la distribución de Dividendos.

El gobierno nacional reglamenta la modificación en ganancias para empleados en relación de dependencia

Mediante decreto 336/2021 publicado el 25/5/2021 el Poder Ejecutivo Nacional reglamento las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, ahora se espera la reglamentación de la AFIP para que los cambios resulten aplicables. En ese orden se establece lo siguiente:

  • La remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero como en especie y se encuentren sujetos o no al pago de aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto,
  • La nueva deducción aplicable a los haberes o remuneraciones brutas de hasta $ 150.000 mensuales que determina que la ganancia neta sujeta a impuesto resulte igual a cero, será computable en forma mensual,
  • Se establece que las exenciones que se apliquen por bonos de productividad, fallo de caja o sobre el Sueldo Anual Complementario, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración o del haber bruto mensual,
  • Se aclara que la exención que se aplique al bono por productividad debe originarse en incrementos medibles de la producción,
  • Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores, a aquellos sujetos que efectúen cobranzas o pagos de los mismos,
  • Se hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias,
  • La deducción del conviviente será procedente una vez que la misma se encuentre registrada de acuerdo a lo dispuesto en el código civil y comercial,
  • La deducción por hijo que presente discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad,
  • Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que estarán sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implemente con posterioridad a dicha fecha.

El gobierno nacional también reglamento los cambios en el monotributo

El Poder Ejecutivo mediante Decreto 337/2021 , publicado en el B.O 25/5/2021, reglamento los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los Pequeños Contribuyentes y también el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General.

La reglamentación faculta a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las modificaciones realizadas en el régimen y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir de 1 de enero de 2021.

No obstante, se señala que la AFIP deberá dar a conocer los nuevos valores de las categorías que regirán durante el año fiscal 2021 y también el momento a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas, de acuerdo con los cambios producidos en la nueva normativa.

La presente reglamentación deberá ser acompañada por la resolución general de la AFIP que permita la operatividad del nuevo régimen.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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