20-04-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 20/04/2021


Prorrogan la registración de contratos de alquiler
La AFIP prorrogo hasta el 31 de mayo 2021 inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, en la medida que continúen vigentes.

Alcanza a los contratos de locación urbanos, rurales, temporales, sus sublocaciones y los subarriendos.
Los contratos que sean celebrados con posterioridad al 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto y rige para los nuevos contratos o cuando se modifique un contrato ya existente y para las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles en inmuebles, locales comerciales, stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros de paseos o galerías de compras.

Ahora, los contratos celebrados entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán informarse hasta el 15 de julio.

Prorrogan importantes beneficios para empresas del sector salud
Mediante Resolución 242/201 del Ministerio de Trabajo Empleo prorrogan hasta el 31/12/2021, la rebaja del 95 % sobre las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social de las empresas del sector de la salud y las alícuotas vigentes sobre el impuesto a los débitos y créditos bancarios que permanecerán en el 2, % y 5%, según sea el caso.

Reglamentan el régimen de incentivo a la construcción de inmuebles
EL Poder Ejecutivo reglamento el Régimen de Incentivo a la Construcción mediante decreto 244/2001 publicado en el BO: 19/4/2021, con el objetivo de promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en nuestro país y se fijan normas sobre los siguientes temas:

A) Beneficios para inversiones :

  • Forma de acreditar el grado de avance de las obras que estando en ejecución al 12/3/2021 han de quedar comprendidas en el régimen,
  • Se establece que se entiende por inversiones en proyectos inmobiliarios.
  • Las exenciones en el impuesto sobre los bienes personales se aplican a las inversiones que se realicen a partir del 12/3/2021,
  • Se establece la forma en que se ha de computar en el Impuesto sobre los bienes personales el pago a cuenta equivalente al 1% de las inversiones en proyectos inmobiliarios, en aquellos casos en que no se realice la repatriación de activos financieros, o en el caso de su cómputo como pago a cuenta de gravámenes análogos en el exterior.

B) Blanqueo de moneda en el país y en el exterior :

  • Se define el alcance de residente en los términos definidos por la ley del impuesto a las ganancias,
  • Aquellos sujetos que blanqueen dinero no podrán acceder a los beneficios de eximición del impuesto sobre los bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento del pago de los impuestos a la transferencia de impuestos (ITI) y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles enajenados,
  • Se establecen las alternativas para afectar los fondos una vez que se hayan depositado en las Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina.

C) Aclaraciones a la normativa :

  • Los fondos depositados en las cuentas especiales no podrán ser afectados al pago del impuesto especial,
  • Las liberaciones que otorga el blanqueo alcanzan también a las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en la justicia penal tributarias, penal cambiaria y aduanera,
  • No obstante lo expuesto, aun no se puede ingresar al blanqueo por cuanto se encuentra pendiente la reglamentación de la AFIP y del Banco Central de la República Argentina, sobre aspectos operativos vinculados a la operatividad del blanqueo.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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