16-10-2020

Novedades de interés

Novedades de interés al 16/10/2020


Moratoria ampliada, obligatoriedad de cumplir el regimen de información ley 27562

La AFIP informa que se encuentra disponible en su página WEB el servicio “Régimen de Información Ley 27562”, dispuesto por la reglamentación de la Moratoria Ampliada 2020.

El régimen de información obliga a los sujetos que adhieran a la Moratoria a informar, con carácter de declaración jurada, los socios, acciones y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento del capital social y/o similar al 26/8/2020.

También los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar, con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la misma fecha.

Actividad turística, reglamentación de la ley de sostenimiento y reactivación productiva

Se reglamenta la ley 27563 que dispuso diversas medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con el fin de paliar el impacto económico, social y productivo a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.

A tal fin se establece:

  • La vigencia del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades del sector cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%.
     
  • Un Bono Fiscal Vacacional de hasta $20.000 por grupo familiar, que se asignará a partir del mes de enero de 2021, para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles.
     
  • El bono tendrá una asignación presupuestaria máximo de $2.000.000.000 que se asignará conforme el orden de presentación de las solicitudes.
     
  • Un plan de preventa para reactivar el turismo interno y reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que se brinden en Argentina.
     
  • También se prórroga por 180 días el vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse.
     
  • Por último, se establece la inscripción en el registro creado bajo el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

Beneficios para empleadores con personal mayor de 60 años, en grupos de riesgo y embarazadas

Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.

El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el aislamiento y distanciamiento obligatorio.

Prórroga de la feria fiscal al 25/10/2020 Procedimiento fiscal AFIP Res. Gral. 4835

La AFIP prorroga hasta el 25/10/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago entre otros procedimientos.

Asimismo, como ya viene sucediendo durante la pandemia se exceptúa de la feria los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

ARBA. Se prorroga el procedimiento que permite compensar saldos deudores y acreedores

Se prorroga hasta el 9/11/2020 el procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores -RN (ARBA Bs. As.) 52/2020-.

Hasta la mencionada fecha, continuará operativo el procedimiento anterior de compensación -RN (ARBA Bs. As.) 55/2018-.

Facturación y registración. Autorizan al BCRA para implementar el sistema de circulación abierta para facturas de crédito electrónicas para MiPYMEs

Se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónica para las empresas encuadradas como tales.

A tal fin, el BCRA deberá diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema, con las siguientes limitaciones:

Debe conceder al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.

Debe permitir registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.

El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago una entidad como banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

La aplicación de la medida resulta de aplicación a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en el sitio institucional los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

Nuevas líneas de financiamiento para MiPyMEs afectadas por la pandemia o para expansión de sus productos

El BCRA aprobó un nuevo esquema de líneas de financiamiento para MiPyMEs, que estará destinado tanto a empresas afectadas por las consecuencias de la pandemia como al resto de las MIPYMES argentinas que deseen expandir sus procesos productivos.

Este esquema contará con tres líneas de créditos:

  • Línea MIPYME con tasas del 24% disponible en forma exclusiva para todas aquellas empresas que tienen beneficios del Programa ATP, las que contarán con el respaldo de FOGAR.
     
  • Línea para inversión de capital para empresas que adquieran bienes de capital y las del rubro de construcción, con una tasa de interés del 30%.
     
  • Línea para financiar capital de trabajo, la que tendrá una tasa del 35%.
     
  • Por último, la entidad también anunció a futuro la creación de una línea especial de créditos para proyectos estratégicos, que serán definidos por un Comité interministerial presidido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Beneficios para empresas que reestructuren deudas y limitaciones para cancelar importaciones

El BCRA, a través de la Comunicación A 7138, permite a las empresas que cumplan con los planes de reestructuración de deuda que podrán aplicar el cobro de divisas por exportaciones de bienes y servicios para cancelar la nueva deuda o las inversiones directas.

También, establece que para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Además, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo, y que aquellos que registren operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

Por último, se dispone que el régimen informativo de anticipos por operaciones cambiarias deberá ser reportado cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen acceder al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 50.000.

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