15-01-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 15/01/2021


Buenos aires ingresos brutos exención a ciertas actividades julio a diciembre 2020

Se exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.

Entre los requisitos para poder gozar de la exención, señalamos los siguientes:

  • Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
  • El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.
  • En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último inferior a la del mes anterior.
  • La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades beneficiadas debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
  • La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas.

Monotributo, recategorización enero 2021

La AFIP informa que, hasta el día 20 de enero próximo, se deberá realizar, de corresponder, la recategorización en el régimen simplificado de monotributo, teniendo en cuenta los parámetros vigentes desde el 1 de enero de 2020.

En este sentido, las distintas entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas, presentaron distintas notas al fisco solicitando prórrogas en el plazo de la recategorización y una adecuación de los parámetros aplicables.

Asimismo, recordamos que existe un proyecto de ley presentado ante el Congreso de la Nación, en el cual se estipula una adecuación en los distintos tramos de las escalas y se procura establecer un régimen de transición en IVA y Ganancias para aquellos que resulten excluidos del régimen a efectos de morigerar los efectos económicos de la incorporación al régimen general de impuestos,

Diversas fuentes periodísticas informan que de prosperar este proyecto se dispondría una nueva recategorización con los parámetros actualizados.

Ciudad de Buenos Aires Ley Tarifaria 2021 Ley Nº 6383

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el periodo fiscal 2021 y entre las modificaciones más relevantes podemos mencionar a las siguientes en cada tributo:

Impuesto sobre los ingresos brutos

  • Se incorpora como hecho imponible a la alícuota del 8% a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA.
  • Se establece una alícuota máxima a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios que será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.
  • Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles del alquiler con taxímetro.
  • Se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.
  • Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para servicios de gas; electricidad; agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios; empresariales y de alquiler, servicios sociales y de salud y servicios comunitarios; sociales y personales.
  • Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000, el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales –inc. 23 art 183 del CF.
  • Se eleva de $ 6700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran gravados los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

Impuesto de sellos

Tarjetas de Crédito o Compra. Nuevo hecho imponible.

Siguiendo la línea que ya adoptaron otras jurisdicciones y como novedad relevante se incorpora como nuevo hecho imponible las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra, establecidas en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires (CABA), generen para su remisión a los titulares de dichas tarjetas. La alícuota será del 1,2 %.

Los titulares de las tarjetas de crédito que resulten destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes asumen el carácter de sujetos pasivos del tributo.

La base imponible la constituyen los débitos o cargos del periodo que se incluye en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Asimismo, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen que corresponde a los titulares, de acuerdo al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

Además, se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito electrónica y todo acto vinculado a su renovación.

Exenciones por alquiler de viviendas

Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se consideran exentas en el impuesto a las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que se trate de la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.

Normas de procedimiento

Multas a los deberes formales.

Se elevan los montos mínimos y máximos por multas a los deberes formales.


De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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