08-02-2021

Novedades de interés

Novedades de interés al 08/02/2021


AFIP, identificación al consumidor final en la facturación

La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.

Si se trata de identificar al adquirente de los contribuyentes que efectúen ventas minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932: o cuando la operación sea por un importe superior a $ 10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

Además, deben identificar al consumidor final los sujetos que tengan por actividad principal la “comercialización mayorista“, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 10.466 y sea cancelada por medios electrónicos de pago.

AFIP, prorroga de regímenes de información que vencían en enero de 2021

La AFIP comunica que otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a aquellos que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

El plazo se extenderá hasta el 17 de febrero próximo el plazo para cumplir con el régimen de información correspondiente a la moratoria ampliada 2020.

También, se prorroga el régimen de información correspondiente a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos, de acuerdo a un cronograma especial de presentación dependiendo del tipo de contribuyente y el volumen de información a suministrar.

Las normativas que establecen las prórrogas mencionadas serán publicadas en el Boletín Oficial en los próximos días.

Prórroga de la doble indemnización y prohibición de despidos

Se prorroga la doble indemnización por despido sin causa por 90 días y la prohibición de despidos hasta el 31/12/2021.

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.

También se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021 y a los fines de establecer el cálculo de la indemnización definitiva el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en contrario a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Se considerará presuntivamente el COVID-19 una enfermedad de carácter profesional -no listada- por el plazo de 90 días corridos a partir del 23/01/2021. Para trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio particular.

Se prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente

Se prorroga al 31/3/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable a efectos de facilitar el financiamiento de las empresas y morigerar los efectos de la pandemia generadas en el marco de la pandemia del COVID 19.

Monotributo, se extiende a marzo de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago

Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 1/4/2021 los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos obtenidos hasta el mes de marzo de 2021.

También, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de enero a marzo de 2021 como periodos a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. AFIP. Pymes, suspensión de embargos y ejecuciones fiscales

La AFIP, a través de su canal “AFIP Comunica “, informa que extiende hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de embargo a las PyMEs y las ejecuciones fiscales.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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