Nueva suspensión de inicio de algunos juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
Por Resolución General (AFIP) 5000 del 31/5/2021, se prorroga hasta el 31/8/2021 la suspensión de iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas consideradas como sectores críticos. La medida también comprende la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar y la intervención de caja para otros contribuyentes.
Es de importancia señalar que las suspensiones dispuestas no aplican para los montos reclamados por el Aporte Solidario y Extraordinario de la ley 27.605, ni del impuesto sobre los bienes personales.
Aporte solidario y extraordinario nuevo plan de pagos hasta el 30/9/2021
La AFIP dispuso por Resolución General 4996 del 26/5/2021, un nuevo plan de facilidades de pago, exclusivamente para los contribuyentes del Aporte Solidario y Extraordinario, en la medida que no registren un plan de facilidades de pago anterior por el mismo tributo, de acuerdo a lo que oportunamente dispuso la resolución general (AFIP) 4942, salvo que el mismo se encuentre anulado o rechazado, o que la deuda provenga de una fiscalización de la AFIP y que la misma se encuentre conformada por el contribuyente.
Se podrá adherir hasta el 30/09/2021 y la deuda se podrá regularizar en hasta 2 cuotas mensuales y consecutivas y con un interés equivalente a la tasa de interés resarcitorio, debiendo ingresar un pago a cuenta del 30% de la deuda consolidada. Los planes pueden ser generales y para regularizar el saldo resultante de una declaración jurada, o para los que provengan de ajustes de fiscalización iniciados por el organismo fiscal.
Por ultimo informamos que las presentes disposiciones se aplican a partir del 26/5/2021, según el siguiente detalle:
Extensión de la prohibición de despidos sin causa hasta el 30 de junio de 2021
Por medio del decreto 345/2021, el Poder Ejecutivo prorrogo la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.
Tampoco se podrán efectuar suspensiones invocando las mismas causales que las señaladas, excepto aquellas que se realicen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la presente medida no producirán efecto alguno, a tales fines se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, con la excepción de los trabajadores de la industria de la construcción.
Por último, se mantiene hasta la misma fecha la consideración del Covid -19 como enfermedad profesional.
ARBA. Nuevo régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1/01/2021 y el 31/8/2021
ARBA por Resolución Normativa 13/2021, implementa desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.