03-04-2020
Nuevas normas sobre cheques
Comunicación "A" 6950 y Comunicación "C" 86958
A través de la Comunicación "A" 6950, y en tanto el PEN mantenga la suspensión del Artículo 7° de la Ley 25.730 (imposición de multas por rechazos), el Banco Central de la República Argentina dispuso lo siguiente:
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Ampliar en 30 días adicionales el plazo para la presentación de cheques comunes y de pago diferido, hayan sido librados en el país o en el exterior,
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Admitir una segunda presentación para los rechazos por la causal: "Sin fondos suficientes disponibles en la cuenta" (no aplicable a cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ),
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Prohibir a las entidades financieras la aplicación de comisiones a clientes por el rechazo de cheques,
Por otro lado, y mediante Comunicación "C" 86958, el Banco Central dispuso, a fines de impulsar la correcta implementación del ECHEQ lo siguiente:
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Los cheques generados por medios electrónicos deben poder ser creados a favor del mismo librador (de acuerdo con lo consignado en el artículo 7° del Anexo I de a Ley de Cheques),
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A efectos de su adecuada identificación se deberá exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.