07-05-2020
Empleados de comercio
Acuerdo de emergencia salarial para empresas
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), suscribieron el convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
El gobierno había autorizado suspensiones rápidas con rebaja del 25% de las remuneraciones salariales para el personal que no estaba cumpliendo tareas por la emergencia sanitaria.
Para ello, el Ministerio de Trabajo autorizo el pago de las prestaciones remunerativas con base en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ahora la Federación Argentina de Empleados de Comercio firmo el acuerdo del Convenio para la suspensión de actividades para el Sostenimiento de los puestos de Trabajo y la Actividad Productiva.
Los principales puntos del acuerdo son:
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El acuerdo respeta los lineamientos del acuerdo marco celebrado por la CGT-UIA, homologado por la R. (MTESS) 397/2020.
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Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, en conjunto con el Salario Complementario del D. 332/2020 -de corresponder-, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.
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El acuerdo rige para abril y mayo 2020.
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Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (L. 23.660 y 23.661), y todas las cargas sindicales, incluido el aporte de $ 100 a OSECAC.
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Respetando estas condiciones o mejorándolas, la autoridad de aplicación homologará los acuerdos en forma automática.
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Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.
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Se excluye del acuerdo a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.
También firmaron acuerdos de emergencia para disponer la suspensión de trabajadores y reducción de salarios, en el marco del art. 223 bis LCT, las siguientes actividades:
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Gastronómicos. Hoteles y restaurantes (CCT 389/2004),
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Gastronómicos. Hoteles y restaurantes de Tucumán (CCT 758/2019),
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SMATA. ACARA (CCT 776/2019),
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SMATA. FAATRA (CCT 27/1988),
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SMATA. Verificación Técnica Vehicular (CCT 594/2010),
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SMATA, Expendedores de combustible. Mar del Plata y zona de actuación (CCT 80/1989),
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SMATA, Automóvil Club Argentino (CCT 454/2006),
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Juegos de azar. Lotería Nacional. Ciudad de Buenos Aires (CCT 656/2012),
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Juegos de azar. Agencias de lotería. Buenos Aires (CCT 664/2013).