Mediante la Ley 24.557 se creó la Ley de Riesgos del Trabajo, que rige desde Octubre de 1995, y estableció la obligación de los empleadores poseer cobertura y estar afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), esto implica que, deberá firmar un contrato con una ART de su elección.
Asimismo, la Superintendencia Seguros de la Nación, estableció que a partir de las declaraciones juradas del mes de Enero de 2011 es obligatorio para los empleadores, la inclusión del Seguro de Vida dentro de la presentación del pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social (F.931). Como sucede con la ART, también es necesario firmar la contratación de la póliza. Aquellos empleadores del sector agropecuario no están obligados por el decreto mencionado, pero si deben cumplir con el seguro de ley 16.600 que no está incluido en el F931.
El incumplimiento de estas normas acarrea consecuencias graves para el empleador. Si este no contrata o no cumple con las obligaciones que originan la contratación de los seguros, ante el caso de accidente o enfermedad profesional o fallecimiento, debe responder directamente otorgándole al empleado las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes.
La cuota por la cobertura de riesgos del trabajo se abona mensualmente, junto con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a través del F931. Como consecuencia, si el contrato está rescindido (por cuotas adeudadas u omitidas), en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de uno de sus trabajadores, además de que deberá hacerse cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas, por el tiempo en el que tenga trabajadores en relación de dependencia sin contar con la cobertura de una ART, deberá abonar una multa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Las cuotas omitidas (multas) son las que hubiera debido pagar el empleador a una ART desde que estuviera obligado a afiliarse. Por lo que, esta deuda se genera desde el momento en que un empleador declara personal en relación de dependencia sin encontrarse afiliado a una ART. No es una deuda con una aseguradora, sino una obligación del empleador por el incumplimiento a la normativa vigente al no estar asegurado en períodos en los cuales tuvo empleados. El cálculo de la deuda por cuotas omitidas, días omitidos, intimaciones y presentación de descargos, lo genera y define exclusivamente la SRT y no es menester de ninguna otra entidad, profesional o aseguradora. Los planes pueden ser de hasta 60 cuotas no inferiores a $200.
En congruencia con estas normas y ante la posibilidad de realizar pagos a través del F931 de las coberturas de ART sin haberla contratado o por rescisión del contrato preexistente, la SRT establece que ese dinero se depositará en el Fondo de Rezago que administra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta tanto se regularice su situación, para pasar a saldar parte de la multa (cuotas omitidas) por no haber tenido cobertura, cuando se afilie.