A partir del mes de Septiembre 2012, y en consonancia con el anuncio oficial del aumento del haber jubilatorio, se incrementará la cuota que deberán pagar los trabajadores autónomos en un 11,42%.
Los nuevos valores vigentes a partir del mes de Septiembre 2012 inclusive, son los siguientes:
Categoría |
Valor Actual Estimado |
Valor Anterior |
I |
$ 348,68 |
$ 312,96 |
II |
$ 488,17 |
$ 438,13 |
III |
$ 697,39 |
$ 625,90 |
IV |
$ 1.115,82 |
$ 1.001,45 |
V |
$ 1.534,24 |
$ 1.376,98 |
A continuación se detallan las actividades que definen la categoría por la que cada trabajador autónomo debe aportar:
Categoría I
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
• Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
• Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
• Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.