De acuerdo a una de las últimas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, deberán denunciarlo a la ART a la que estén afiliados.
Deberán informar:
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley de Riesgos de Trabajo.
La resolución puntualiza que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.