08-10-2013

Es Ley el Impuesto sobre Venta de Acciones y Dividendos

Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Tal como veníamos comentando, el Congreso Nacional finalmente modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias y extendió su ámbito de aplicación sobre operaciones financieras y compraventa de bienes amortizables ocurridos a partir del 23 de septiembre de 2013 (Ley Nº 26.893 y Decreto PENº 1.472/2013, B.O. 23/09/2013).

En primer lugar estableció que todas las operaciones de compraventa de acciones, cuotas sociales, títulos o bonos que no coticen en bolsa, efectuadas por personas físicas o residentes extranjeros, quedarán alcanzadas por Ganancias a la alícuota del 15%. Si las acciones o títulos cotizan en bolsa, las ganancias seguirán exentas del impuesto.

Por otro lado, también pagarán Ganancias los dividendos o utilidades que cobren accionistas o socios de sociedades constituidas en el país. En este caso la tasa es del 10%. En la actualidad los accionistas están sujetos a una retención del 35% cuando el dividendo proviene de utilidades contables que no pagaron impuesto en la sociedad. A partir de estas modificaciones, los accionistas quedarán gravados, en forma simultánea, por la retención del 35% y el impuesto fijo del 10%.

Por último, se reincorpora una antigua disposición que aplicaba el impuesto sobre las ganancias por venta de bienes muebles amortizables obtenidas por personas físicas. Esta modificación afecta a los individuos que utilizan estos bienes para el desarrollo de su actividad y que no son  empresas unipersonales.

Se podría decir, en términos generales, que estos cambios siguen los lineamientos que aplican otros países a la renta financiera y a las ganancias de capital. Sin embargo, es de esperar que el Poder Ejecutivo reglamente algunas cuestiones que no han quedado del todo claras.

Uno de los temas que preocupa es a partir de cuándo rigen los cambios. Como el Impuesto a las Ganancias es un impuesto que se “devenga durante el transcurso del año”, la duda es si las ventas de acciones ocurridas antes de publicada la ley, quedarán gravadas con Ganancias.

Otra cuestión se vincula con el método previsto para determinar la ganancia gravada. Como la Ley de Impuesto a las Ganancias no permite actualizar por inflación el costo de los bienes, debería preverse algún mecanismo de corrección del costo de las acciones, cuotas o bienes amortizables para evitar que el impuesto se aplique sobre ganancias nominales.

La complejidad de estas modificaciones y la diversidad de casos que se presentan en la práctica podrían requerir de un análisis específico y particular. Ante cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición para ayudarlo.

Departamento Impuestos Estudio Giagante
 

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