21-07-2022

Nuevos obligados para inscribirse en el SISA y se crea la carta de porte electrónica

SISA y se crea la carta de porte electrónica


Nuevos obligados para inscribirse en el SISA y se crea la carta de porte electrónica para el transporte de derivados granarios

Mediante la reciente Resolución Gral Conjunta 5233 del Min. Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRYP); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; el Instituto Nacional de Semillas (INASE); y la AFIP, se establece que se deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento, manipulación y acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Actualmente la inscripción en el citado sistema es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación de cereales y oleaginosas y legumbres secas; y para los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida que se desarrolle el cultivo de dichas especies.

En este caso, la resolución conjunta menciona que a fin de erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector del comercio de granos, resulta necesario lograr una trazabilidad de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento.

Por lo tanto, con la finalidad de cumplimentar ese objetivo ahora corresponde incorporar a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los mencionados productos o subproductos derivados, como sujetos obligados a inscribirse en el “SISA”.

Asimismo, se ha establecido que esta norma tiene vigencia a partir del 20 de Julio de 2022.

Por otra parte, y como complemento de la medida anterior también se ha emitido la Resolución Gral Conjunta 5235 de la AFIP y Ministerio de Transporte y de Agricultura, Ganaderia y Pesca, por la cual se crea la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” (CPEDG) y establece su uso obligatorio para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de “Derivados Granarios”, que se realicen en el país.

La “CPEDG” será el único documento válido para respaldar tanto el traslado como la entrega ,desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA”, de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos tanto del procesamiento como de la manipulación y el acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, es decir los “Derivados Granarios”, a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

Esta norma tiene vigencia y se aplica desde el 19 de julio de 2022.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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