06-10-2022

Se aprueba el consenso fiscal

Se aprueba el consenso fiscal


Se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias. Por el mismo que deja sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso Fiscal 2021.

A continuación, se hace una descripción de los temas que entendemos más relevantes sobre la nueva normativa

Impuesto sobre los ingresos brutos
En la cláusula segunda del acuerdo, y con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las firmantes se comprometen en relación a los siguientes temas:

Hecho Imponible
Determinar que el hecho imponible de este impuesto alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso,- lucrativo o no- en las jurisdicciones provinciales y en la CABA del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza).

El impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate.

Se observa que existen cambios con relación a la nueva definición del hecho imponible, el documento actual extiende el alcance del impuesto al campo de las actividades no lucrativas y a lo simplemente oneroso, por lo que ya no interesa si las actividades a desarrollar no son lucrativas.
Esto sin duda dará origen a nuevos litigios en esta ley convenio, ya que hace tiempo que cada Código Fiscal dispone el alcance del hecho imponible y refiere a ingresos de actividades con o sin fines de lucro, que ahora con la aprobación de este nuevo consenso fiscal vuelve a diferir a la adhesión sin reservas que las provincias signatarias a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos hicieron anteriormente y que, por otra parte, no ha sido modificada.

Comercio electrónico
Bienes o Servicios que se comercialicen por medios electrónicos, plataformas u otros dispositivos electrónicos o digitales prestados por sujetos del país.

El nexo de carácter jurisdiccional para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará presente cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.

Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial o de la CABA.

Comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos del exterior
Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) .

También se gravará la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.

Nexo jurisdiccional para sujetos del exterior
La comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial y la CABA .

También se verificará cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.

Exportación de Bienes o Servicios
Las jurisdicciones se comprometen a mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
Alícuotas máximas
Por último, las jurisdicciones se comprometen a aplicar alícuotas que no sean superiores a las que, para cada actividad se menciona a continuación:

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 0,75%
  • Pesca 0,75%
  • Explotación Minas y Canteras 0,75%
  • Industria Manufacturera 1,50%
  • Industria Papelera 6,00%
  • Electricidad, Gas y Agua (No residencial) 3,75%
  • Electricidad, Gas y Agua (Residencial) 4,00%
  • Construcción 2,00%
  • Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones 5,00%
  • Hoteles y Restaurantes 4,50%
  • Transporte 2,00%
  • Comunicaciones 5,50%
  • Telefonía celular 6,50%
  • Intermediación financiera 9,00%
  • Servicios Financieros 9,00%
  • Créditos hipotecarios Exento
  • Actividades Inmobiliarias, Empresariales y Alquiler 5,00%
  • Servicios Sociales y de la Saludo 4,75%

Impuesto de sellos
Con respecto al impuesto de los Sellos, las Provincias y la CABA se comprometen a continuar sin aplicar un tratamiento diferencial basado en el domicilio de las partes, en lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente y a no incrementar las alícuotas correspondientes a los actos, contratos y operaciones que alcancen a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios respecto a las vigentes.

Alícuotas aplicables
Las jurisdicciones se comprometen a establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.

No estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y juegos de azar.

Impuesto a los aumentos de riqueza
Las provincias durante el transcurso del año 2022 analizaran legislar sobre un impuesto al aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio, que beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicaran alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de dar progresividad al tributo.

El impuesto alcanzará el enriquecimiento a título gratuito que tenga origen en:

  1. Las Herencias
  2. Los Legados
  3. Las Donaciones
  4. Los anticipos de herencia
  5. Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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