La factura electrónica es un sistema “on line” de AFIP que autoriza la impresión de facturas. Antes de confeccionar una factura, el contribuyente debe conectarse a la web de AFIP, cargar los datos de la factura (cliente, precio de venta, etc.) y esperar a que la AFIP autorice la operación. Si la AFIP autoriza, el contribuyente recibe un Código de Autorización Electrónico (CAE) que le permite emitir la factura en formato papel o digital para entregarla a su cliente.
La factura electrónica entró en vigencia en el año 2005 como un sistema opcional pero más tarde pasó a ser obligatoria para ciertas actividades. El régimen tuvo tantas idas y vueltas que se convirtió en algo complejo y ambiguo.
Sin embargo, la AFIP le dio un nuevo impulso y extendió su aplicación para todos los responsables inscriptos en IVA que desarrollen o estén inscriptos en algunas de las siguientes actividades:
ACTIVIDAD |
Vigencia de la Factura Electrónica |
Construcción, reforma y reparación de edificios y obras |
1 de abril de 2014 |
Servicios inmobiliarios y de alquiler |
1 de mayo de 2014 |
Alquiler de maquinarias, rodados y equipos de transporte |
1 de junio de 2014 |
Servicios de investigación y desarrollo experimental |
1 de julio de 2014 |
Servicios profesionales y servicios varios |
1 de agosto de 2014 |
Los contribuyentes que no cumplan con el régimen de factura electrónica podrán ser sancionados con multas de hasta $ 30.000 y clausura del establecimiento entre 3 y 10 días.
En principio, parecería que la factura electrónica reemplaza la gestión que hacen las imprentas ante AFIP para imprimir facturas. Ahora será el propio contribuyente quien pedirá aprobación. Pero más allá de estos cambios operativos vemos que el sistema de factura electrónica dota a la AFIP de una gran base de datos, con lo cual, si este régimen se generaliza, es probable que en el mediano plazo la AFIP estime el IVA a pagar de cada contribuyente y exija su pago.