Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, que se encontraban dispensados de prestar servicios por la pandemia de COVID 19, en las siguientes condiciones:
Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
Por su parte, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación que corresponda o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Además, los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
Excepciones: Quedan liberados de concurrir al trabajo los trabajadores que presenten las siguientes inmunodeficiencias congénitas o adquiridas:
Personas con Inmunodeficiencias:
Pacientes oncológicos y trasplantados:
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.