23-04-2020
Requisitos a cumplir por las empresas para acceder a la ayuda del estado
Dec. JGM 591/2020. Requisitos a cumplir.
La Jefatura de Gabinete estableció los requisitos que las empresas deberán cumplir para recibir la ayuda del Estado a los efectos de cobrar los salarios de sus empleados en relación de dependencia y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Estos requisitos son varios y según el siguiente detalle:
Salario neto del trabajador:
Es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020:
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No podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil o $ 16.875,00.
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No podrá superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles o $ 33.750,00 o al total del salario neto de ese mes.
Condiciones para que el Estado pague el Salario Complementario:
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Actividad: La actividad del empleador debe estar dentro de las definidas en las actas del comité N° 1 y 2, modificada por la N° 3 y consideradas afectadas en forma crítica por la pandemia (en general hay pocas excepciones).
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Facturación: La variación nominal de la facturación del periodo comprendido entre el12/3/2020 y 12/4/2020 respecto al mismo periodo del año 2019 debe ser 0 o inferior a 0,es decir no debe registrar incremento nominal de su facturación (no hay ajuste por inflación de las ventas).
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Cantidad de empleados: Se divide a las empresas según la cantidad de empleados y el parámetro son 800 empleados en relación de dependencia sin considerar el tipo de contratación (plazo fijo, por temporada, etc.) y no se deben tomar las bajas ocurridas hasta el 20 de abril.
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Evaluación de las empresas: Las empresas que superen los 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujetas a análisis:
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Situación financiera por información a recabarse a través del sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia ATP” de la AFIP y cualquier otra que pudiera solicitar. Sin embargo el programa no establece las condiciones objetivas para definir la situación financiera.
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No podrán :
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Distribuir Utilidades en los periodos fiscales cerrados a partir de Noviembre 2019
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Hacer recompra de acciones en forma directa o indirecta.
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Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir contado con liquidación.
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Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de nula y baja tributación.
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Otras definiciones
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Los requisitos resultaran de aplicación durante un periodo fiscal pero la norma no indica cual es el mismo, podrá interpretarse ejercicio comercial para las personas jurídicas y año calendario para personas físicas
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Se considera Salario Neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por el mes de febrero de 2020 según declaraciones juradas presentadas por el empleador (F931) de febrero 2020.
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El salario neto se depositará directamente a una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario (CBU cuenta bancaria del empleado) del Servicio “SimplificaciónRegistral Empleadores “que se accede con clave fiscal y se verificará que corresponde a una cuenta del empleado.
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En el caso de las actividades definidas como criticas además del Salario Complementario, se otorga el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.
Las medidas fueron tomadas en base a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (ATP).