17-01-2014

Recargo por compras en el exterior

En Agosto de 2012 la AFIP estableció un recargo del 15% a la compra de bienes o servicios en el exterior pagados con tarjeta. Este recargo se elevó al 20% en marzo de 2013 y al 35% en diciembre.

Como nuestro país está limitado para aplicar impuestos sobre consumos en el exterior, el recargo tiene que ser devuelto de algún modo.
En esta nota le contamos cómo acceder a la devolución de estos recargos. Tenga en cuenta que hay plazos perentorios para el reclamo y que en el caso de los empleados en relación de dependencia el mismo es el 31 de Enero.
La AFIP fue modificando en forma paulatina las características de este recargo con el fin de aplicarlo a todos los consumos del exterior. Y así, a la compra de bienes con tarjeta luego se agregaron: (a) las compras a través de portales de internet, (b) las compras de pasajes para viajes al exterior, (c) la contratación de servicios turísticos en el exterior y (d) las compras o transferencias de moneda extranjera al exterior para turismo.
Como nuestro país está limitado para aplicar impuestos sobre consumos en el exterior, el recargo tiene que ser devuelto de algún modo. La persona con derecho a pedir la devolución es quien realizó la operación de consumo alcanzada por el recargo y el mecanismo de devolución varía según su condición impositiva:
1.Consumidor Monotributista inscripto en Bienes Personales: el recargo se usa como pago a cuenta en la declaración anual de Bienes Personales. Si el recargo genera saldo a favor, este saldo sirve para pagar otros impuestos nacionales,
2.Consumidor Monotributista no inscriptos en Bienes Personales: deberán solicitar la devolución del recargo a través de la web de AFIP,
3.Consumidor inscripto en el Impuesto a las Ganancias (empleados, empresas unipersonales o sociedades): el recargo se usa como pago a cuenta en la declaración anual del IG. Si el recargo genera saldo a favor, este saldo sirve para pagar otros impuestos nacionales (por ejemplo, IVA o Bienes Personales),
4.Consumidor no inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales: deberán solicitar la devolución del recargo a través de la web de AFIP.
Si bien el recargo de un modo u otro se devuelve, es probable que gestionar su devolución vía web (casos 2 y 4) sea más engorroso o lento que el mecanismo del pago a cuenta (casos 1 y 3).
Como vemos, cada caso requerirá de un análisis especial que contemple la situación impositiva del consumidor y de su grupo familiar. Pensemos en un matrimonio donde uno es Monotributista no inscripto en Bienes Personales y el otro Autónomo que paga Ganancias. En principio, la devolución del recargo sería más fácil de gestionar, si los consumos están a cargo del cónyuge Autónomo.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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