21-04-2020

Prorroga para inscripción en el programa de asistencia de emergencia a empresas

Res.Gral (AFIP) 4702. se dispone la reapertura hasta el 23 de abril inclusive.


La AFIP reabre la inscripción al Programa de Asistencia Financiera de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), desde el 21 al 23 de abril, inclusive, con el fin de adherir a los beneficios establecidos en el Decreto 332/2020.

La modificación permitirá registrarse en el servicio y también rectificar la información suministrada para quienes ya la hayan presentado, utilizando el servicio web de la AFIP.

En los casos que el organismo fiscal haya detectado errores en la carga de datos serán notificados por el Organismo Fiscal a través de su domicilio fiscal electrónico, en todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Los empleadores deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen, información que es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

Cabe recordar que recientemente el gobierno nacional a través del Decreto 376/2020 modifico el Decreto 332/2020, y dispuso ampliar la fecha a partir de la cual se deben considerar los ingresos o ventas al día 12 de marzo 2020, mejorando de esa forma el criterio para acceder a los beneficios, elimino el límite cuantitativo de 100 empleados permitiendo incorporarse a todas las empresas, dejó sin efecto la Asignación Complementaria al salario por un Salario Complementario y estableció una nueva base económica en base al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) al 29 de febrero de 2020, incrementando así la base mínima y máxima del salario neto a percibir por los trabajadores.

La misma normativa también estableció beneficios para Monotributistas y Trabajadores autónomos, ofreciendo créditos a tasa cero.

El monto de esos créditos no puede superar el 25% del ingreso máximo que corresponde a la categoría del monotributista y con un máximo de$ 150.000.

El crédito se devolverá en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más la cuota del Régimen de Monotributo compuesta por sus componentes impositivos y previsionales que será retenida por las entidades bancarias e ingresadas a la AFIP, todas estas medidas deben ser reglamentadas.

Con la prórroga para la inscripción en el registro de AFIP mas empresas y contribuyentes podrán acceder a la obtención de los beneficios fiscales ya establecidos en las normas citadas o los que eventualmente disponga el gobierno nacional en los meses siguientes a través de la Jefatura de Gabinete.

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