16-08-2022

La prórroga para el blanqueo de la construcción es ley

Prórroga de la nueva Ley de Blanqueo


El Senado convirtió en ley la prórroga por 360 días corridos de los plazos referidos al blanqueo de capitales para quienes inviertan en los proyectos de construcción.

A estos fines se dispuso que el impuesto especial que establece la Ley anterior 27.613 se determinara en base a la fecha de ingreso de la tenencia de fondos que se declare en la cuenta especial del blanqueo y conforme a alícuotas del 5%, 10% o 20%, Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido plazos de 90 a 180 días corridos

La nueva ley legisla en materia de empleo y prevé que aquellos sujetos que perciban programas sociales y de empleo y sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, podrán continuar con la percepción de dichos beneficios, mientras cumplan con cursos de formación y capacitación que establece la norma.

La norma deberá ser reglamentada por la AFIP y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.

El blanqueo original establece las normas generales que se aplicarán en esta prórroga y alcanza a las obras de construcción privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde el 12 de marzo de 2021; así como también las que a esa fecha posean un curso de avance inferior al 50%, a continuación se comentan los aspectos más destacados de la norma de origen.

Beneficios para los Inversores

Para quienes inviertan en estos proyectos es la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2022, ya sea efectuada en forma directa o por medio de terceros y cualquiera sea la forma jurídica o contrato adoptado para llevarlas a cabo.

Como requisito se establece que las inversiones deben ser realizadas en moneda nacional, ya sea previamente declarada o de moneda nacional que provenga de la realización de títulos públicos nacionales adquiridos con moneda extranjera y también previamente declarada.

Se hace notar que el beneficio de exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales para los inversores, no alcanza a aquellos sujetos que se acojan al régimen de Blanqueo.

Otro de los beneficios para los inversores en los proyectos es que podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el 1% de los montos invertidos en las construcciones.

La norma también contempla un beneficio de carácter financiero que establece el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y del Impuesto a las Ganancias, según sea el caso, para la Personas Físicas y Sucesiones Indivisas que transfieran hasta el 31 de Diciembre de 2022 los inmuebles a las Constructores o Empresas encargados de realizar los proyectos inmobiliarios que establece la ley.

Otros Beneficios, Liberaciones y Exclusiones que contempla el Blanqueo

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera o moneda nacional no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas y tendrán además los siguientes beneficios, no se consideraran los montos blanqueados como un incremento patrimonial no justificado, quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, respecto del Impuesto a las Ganancias, Salidas no Documentadas, ITI, Debitos y Créditos bancarios, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuesto sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y también del Impuesto a las Ganancias, por las ganancias netas no declaradas obtenidas en el exterior y por su equivalente en moneda nacional que se declare en forma voluntaria.

La declaración efectuada por las sociedades en los términos de esta ley liberará a los socios de esta en las proporciones que corresponda a cada uno de ellos, la misma norma se extiende a los integrantes de los Fideicomisos.

No se permite la regularización de fondos que provengan de conductas que pueden encuadrarse dentro del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Además se excluyen a quienes estén declarados o declaradas en estado de quiebra, los condenados o las condenadas por alguno de los delitos previstos en las distintas Leyes Penales Tributarias o en la ley del Código Aduanero, respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida, y en general a los condenados o las condenadas por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, lavado de dinero o terrorismo respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

También se excluyen de la normalización en los términos de esta ley, a las Personas Jurídicas en las que, sus socios, socias, administradores o administradoras, directores, directoras, síndicos, sindicas, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros, consejeras o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados o condenadas por infracción a las leyes.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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