05-06-2020

Programa de asistencia al trabajo (ATP), novedades de junio

Aclaraciones sobre el salario complementario de abril y mayo. Extensión del crédito a tasa cero y reducción de contribuciones patronales al SIPA.


La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Decisión Administrativa 963/2020 realizó una serie de aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP previsto en el decreto 332/2020, entre los que se destacan los siguientes:

  • Salario Complementario: Para el mes de mayo se deberá tener presente la extinción de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/5/2020, inclusive.

    Además, aclara que las limitaciones y requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores se aplican por 12 meses si tramitaron el beneficio para el mes de abril y por 24 meses si es que lo hicieron por el mes de mayo.

    Por su parte, para las empresas con hasta 800 trabajadores la limitación por 12 meses se comienza a aplicar a los contribuyentes que obtuvieron la ayuda por el mes de mayo.

    Se aclara que en uno u otro caso la aplicación temporal opera para el ejercicio económico en que se otorgó el beneficio y los 12 meses siguientes.

    Por ejemplo, si se trata de la limitación para distribuir dividendos y utilidades y es una empresa que tiene menos de 800 empleados que cierra el ejercicio al 31 de diciembre y recibió el beneficio en el mes de mayo la limitación opera de la siguiente forma:

    - Para el ejercicio económico cerrado al 31/12/2020 y durante los 12 meses siguientes, es decir hasta el 31/12/2021 y puede distribuir dividendos o utilidades a partir del 1 de enero de 2022.

    - En la misma hipótesis, y si se trata de una empresa de más de 800 empleados la habilitación para distribuir dividendos o utilidades comienza a partir del 1 de enero de 2023.

    - En ambos casos, se acota en 12 meses la posibilidad para distribuir dividendos o utilidades respecto a la interpretación que se realizaba antes de la presente aclaración.
  • Pluriempleo

    La AFIP deberá remitir a la ANSES la información necesaria para hacer efectivo el beneficio del mes de abril, que se haya pendiente, para todos los trabajadores que tengan más de un empleo.
     
  • Crédito a tasa cero monotributistas y autónomos

    Se oficializa la extensión del beneficio hasta el 30 de junio.
     
  • Reducción de contribuciones patronales al SIPA

    Se incluye a las actividades de exhibición de filmes y videocintas, servicios de cinematografía, información y comunicaciones respecto a los salarios devengados durante mayo.
     
  • Eliminación de doble subsidio

    Se agrega una limitación más respecto del subsidio del mes de mayo y esta limitación ratifica en forma clara que se trata de un subsidio.

    A partir de mayo se elimina la posibilidad del “doble subsidio”.

    El Comité recomienda que cuando los empleadores cuenten con “aportes y/o subsidios” que alcancen directa o indirectamente a una parte de la plantilla de personal, se efectuará un “filtrado” y los subsidios se liquidarán (exclusivamente) respecto de aquellos que no tienen esos otros “aportes o subsidios”.
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