05-09-2012

Percepciones sobre compras en el exterior

Se establece una percepción del 15% sobre el monto total consumido en el exterior

La Resolución General (AFIP) 3378 establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos por adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuados en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra administradas por entidades del país.
Los agentes de percepción serán aquellas entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o compra, Y deberá practicarse al momento de la fecha de cobro del resumen.
Quienes abonen esos impuestos podrán deducirlos luego como un adelanto del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor del gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Complementariamente la Resolución General (AFIP) 3375 dispone que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deberán informar en forma mensual el detalle de consumos realizados, en el país y en el exterior.
En tanto la Resolución General (AFIP) 3379 incorpora la misma percepción del 15% para los consumos efectuados en el exterior cancelados mediante la utilización de tarjetas de débito, y para las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Para el caso de tarjetas de débito la percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la respectiva cuenta bancaria asociada a la misma.

El resumen de cuenta corriente será justificativo suficiente de las percepciones sufridas, siempre y cuando estas se detallen en forma discriminada e individualizada por operación.

Asimismo quienes abonen esos impuestos podrán deducirlos luego como un adelanto del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del respectivo ejercicio fiscal .

Vigencia: Las medidas mencionadas tendrán vigencia para las operaciones realizadas a partir del 01/09/12 en el caso de las compras con tarjetas de crédito, y a partir del 03/09/12 para las compras con tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales, siempre con liquidación en el mes de Octubre de 2012.

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