16-10-2023

Impuesto PAIS

Incrementan alícuotas y se unifican las cotizaciones


Mediante la Resolución General (AFIP) 5430, se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAIS, quedan sujetas a percepciones del 45% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

De acuerdo con esta norma a partir de ahora a todos los consumos realizados en el exterior con tarjeta de débito y crédito se les aplicara una percepción adicional del 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes y por persona.

Hasta este mes había dos cotizaciones, una cuando el monto de los consumos en el exterior eran menores a U$S 300 por mes y por persona a los cuales sobre el monto del dólar oficial vigente se le aplicaba la tasa del 30% del impuesto país y una percepción del 45% a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Dólar tarjeta), y cuando los consumos en el exterior superaban los U$S 300, a las anteriores se les adicionaba una percepción adicional del 25% a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (Dólar Qatar).

En consecuencia, ahora todos los consumos en el exterior quedan unificados al mismo valor, por ejemplo, sobre un dólar oficial actual de $ 365,50 más el 30% del Imp. País suma $ 109,65, más 45% de la percepción del Imp. Ganancias suma $ 164,48, más el 25% del impuesto sobre Bienes Personales suma $ 91,38, lo que hace un total de $ 731.

Por su parte, también se incrementa el valor del dólar solidario con una percepción del 45% y otra del 25%.

Se recuerda que estas operaciones alcanzan a las siguientes operaciones:

  • Compra de billetes y divisas para atesoramiento o sin destino especifico,
  • Compra de divisas realizadas por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente o locatario para la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones en el exterior canceladas con tarjeta de crédito, compra o debito y extracciones de efectivo en el exterior,
  • Cambio de divisas efectuadas en moneda extranjera, destinadas al pago del contratante residente en el país de servicios en el exterior, canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito,
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo del país,
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros fuera del país.

Las percepciones que resultan de la aplicación de los regímenes que se han detallado anteriormente tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

Percepción del 45%

  • Sujetos del Régimen Simplificado (Monotributo) y No Responsables del Impuesto a las Ganancias: Se aplicará al Impuesto sobre los Bienes Personales,
  • Los demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Percepción del 25%

  • Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: Impuesto sobre Bienes Personales,
  • Los demás Sujetos: Impuesto a las Ganancias

Para finalizar, la presente norma tiene vigencia desde su publicación en el BO: el 10/10/2023 y se aplica a las operaciones realizadas a partir de esta fecha.
 
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

Copyright 2024 Estudio Giagante
Inicio | Intranet | Contacto       InGraphica.com - Web Design