Mediante la Resolución General (AFIP) 5430, se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAIS, quedan sujetas a percepciones del 45% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
De acuerdo con esta norma a partir de ahora a todos los consumos realizados en el exterior con tarjeta de débito y crédito se les aplicara una percepción adicional del 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes y por persona.
Hasta este mes había dos cotizaciones, una cuando el monto de los consumos en el exterior eran menores a U$S 300 por mes y por persona a los cuales sobre el monto del dólar oficial vigente se le aplicaba la tasa del 30% del impuesto país y una percepción del 45% a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Dólar tarjeta), y cuando los consumos en el exterior superaban los U$S 300, a las anteriores se les adicionaba una percepción adicional del 25% a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (Dólar Qatar).
En consecuencia, ahora todos los consumos en el exterior quedan unificados al mismo valor, por ejemplo, sobre un dólar oficial actual de $ 365,50 más el 30% del Imp. País suma $ 109,65, más 45% de la percepción del Imp. Ganancias suma $ 164,48, más el 25% del impuesto sobre Bienes Personales suma $ 91,38, lo que hace un total de $ 731.
Por su parte, también se incrementa el valor del dólar solidario con una percepción del 45% y otra del 25%.
Se recuerda que estas operaciones alcanzan a las siguientes operaciones:
Las percepciones que resultan de la aplicación de los regímenes que se han detallado anteriormente tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
Percepción del 45%
Percepción del 25%
Para finalizar, la presente norma tiene vigencia desde su publicación en el BO: el 10/10/2023 y se aplica a las operaciones realizadas a partir de esta fecha.
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