Este pago lo deberán ingresar quienes tenían bienes en el exterior al cierre de los períodos 2018 y 2019 y no optasen por la repatración de activos financieros lanzada hace sólo algunas semanas.Este pago se tomará a cuenta del impuesto correspondiente a los periodos fiscales 2019 y 2020, respectivamente, y se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos al impuesto, aplicando una alícuota variable, de acuerdo al valor de los bienes declarados, en un rango entre 0,10% y 0,50%.
Los pagos deben hacerse entre el 04/03/2020 y 01/04/2020 por el período 2019 y entre el 01/02/2021 y 05/04/2021 por el 2020.
Se podrá solicitar la eximición del pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la Opción de Repatriación de los Activos Financieros en el Exterior o se declare que no hay titularidad de bienes en el exterior en los períodos indicados.