AFIP sustituye a partir del 1 de abril de 2023 el régimen especial de ingreso del IVA que estaba vigente, y que ahora resulta aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales (Portales Virtuales).
Es decir, que el régimen especial de ingreso del IVA, está dirigido fundamentalmente al desarrollo de actividades por medio del comercio electrónico, y queda claro que solo aplica a venta de cosas muebles no registrables o servicios, por tanto, no alcanza a la venta de automotores a través de sitios “WEB”; o a la venta de inmuebles en casos de sitios que ofrezcan estos bienes.
El organismo fiscal justifica su aplicación ante el surgimiento de nuevas modalidades de evasión y con el objeto de mejorar el control sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones de páginas web, adecuando las alícuotas que desalientan conductas disvaliosas y por ello se incorporan nuevos agentes de percepción y se amplían las operaciones alcanzadas.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos titulares o que administren plataformas digitales, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones antes mencionadas y que han sido designados por la AFIP mediante la inclusión de su CUIT, en Anexo II de la nueva Resolución General.
Por lo tanto, si la plataforma no cobra comisión o no existe ningún tipo de retribución, la misma no está obligada a realizar percepciones.
Sujetos que están alcanzados por las percepciones
Serán pasibles de sufrir estas percepciones:
que mediante el uso de “plataformas digitales", vendan cosas muebles no registrables nuevas o usadas, o resulten locadores o prestadores de servicios, siempre que:
Sujetos No Categorizados. Operaciones Habituales, Frecuentes o Reiteradas
Las operaciones habituales, frecuentes o reiteradas son aquellas que cumplen las siguientes condiciones:
Cuando en el transcurso de un mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
O cuando en el periodo de cuatro meses calendario y consecutivos se realicen:
Sujetos No Categorizados que resultan excluidos del régimen
Si el sujeto no categorizado deja de cumplir con los parámetros de habitualidad previstos para operaciones habituales, frecuentes y reiteradas, quedaran excluidos del régimen y es como un “cese de actividades”, no obstante en el futuro podrá ser nuevamente incluido si cumple con los parámetros establecidos.
El control deberá realizarlo la plataforma en forma cuatrimestral.
Norma Especial para Monotributistas
A los inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), se le aplicara la percepción cuando se produzcan los siguientes hechos:
Es decir, que la responsabilidad de determinar si el Monotributista excede los parámetros que fija la ley del Monotributo, le corresponde al titular de la plataforma digital.
Ventas de cosas muebles personales
La norma prevé que en el caso de que se vendan cosas muebles no registrables usadas, que hayan sido utilizadas por el vendedor en forma personal, no se considerará configurada la venta sujeta a la percepción, siempre y cuando el monto de las operaciones acumuladas, en los cuatro meses previos, sea menor a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).
Pero, esta opción solamente puede ser utilizada una vez cada dos años, ya que debe informarse a la plataforma -de la manera que la plataforma disponga- con carácter de declaración jurada y no podrá ser utilizada nuevamente hasta transcurridos dos años calendarios
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.