02-03-2023

Nuevo régimen de percepción en el IVA

RG (AFIP) 5329


Antecedentes

La AFIP estableció un nuevo régimen de percepción en el IVA que alcanza a los Responsable Inscriptos y cuya aplicación efectiva comienza el próximo 1 de abril de 2023, y que grava específicamente a la Venta de los siguientes bienes:

  1. Productos Alimenticios para consumo humano, excepto carnes, frutas y hortalizas
  2. Bebidas
  3. Artículos de higiene personal y limpieza

En todos los casos por operaciones que se realicen entre sujetos inscriptos en el tributo.

De esta primera categorización general la normativa excluye a los siguientes bienes a efectos de no sufrir retenciones:

  • Productos alimenticios excepto carnes y despojos comestibles de las especies aviar, cunícola (conejos), bovinos, porcinos, camélidos y caprinos frescos, refrigerados o congelados sin proceso de cocción o elaboración.
  • Frutas, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas sin procesar.
  • Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización.

Esquema de aplicación

Para cerrar esta primera etapa, el origen de las percepciones se inicia en la etapa productora o distribuidora, sigue por la etapa comercializadora ya sea minorista o mayorista y finaliza, en principio, con cualquier responsable inscripto que utilice dichos productos para su consumo o venta a consumidor final.

Base imponible y documentación a utilizar

La base imponible la constituye el importe de la factura o documento equivalente, neto de impuestos (IVA e Internos) entre otros, y es el único documento valido para el computo de la misma.

Si se emite ticket por medio de un controlador fiscal se debe utilizar el apartado “Otros tributos”.

Ingreso de las percepciones

Las percepciones que se practiquen se informarán e ingresarán de acuerdo con el régimen del SICORE (RG2233).

Exclusiones del régimen de percepción

Los sujetos que cumplan los requisitos podrán, de acuerdo al articulo 15 de la RG (AFIP) 5329, solicitar su exclusión por otras exclusiones vigentes, por ejemplo (RG2226), (RG2048) del régimen general de percepción y (RG 2834) de Entidades del Estado Nacional y Exportadores nominados según Anexos I y II.

También, cabe la posibilidad que los sujetos soliciten su exclusión en el nuevo registro de “Sujetos no Alcanzados Productos de Consumo Masivo”.

La exclusión del régimen se puede realizar del día 1 a 10 de cada mes, y producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente.

No obstante, en esta primera oportunidad la solicitud de exclusión en el “Registro” podrá solicitare entre el día 15 de febrero al 15 de marzo de 2023.

Recursos contra la denegatoria de exclusión del régimen de percepción

El resultado de la solicitud de exclusión será comunicado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Ante la denegatoria el contribuyente puede solicitar su reconsideración, debiendo el organismo fiscal efectuar un nuevo procedimiento con la información actualizada, el resultado también será comunicado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Ante una nueva resolución denegatoria, se permite presentar un nuevo recurso de reconsideración y el Fisco podrá acceder solicitando nueva documentación.

Por último, ante un nuevo rechazo, cabe presentar el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto Reglamentario del artículo 74 de la ley 11.683.

Sin embargo, se aclara que este recurso no suspende la ejecución de la medida del Fisco, por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por la normativa, es decir actuar como agente de percepción, hasta que se resuelva el recurso presentado en sede administrativa.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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