21-10-2020

La AFIP establece nuevo régimen de información

Los contribuyentes deberán informar sus estrategias de planificación fiscal.


El organismo fiscal dispuso que los contribuyentes deban informar las estructuras y mecanismos que utilizan para minimizar su carga tributaria.

Dentro de este esquema y entre otras acciones, se verificara que existe planificación fiscal cuando se utilicen sociedades para aprovechar los Convenios de Doble Imposición (CDI), los contribuyentes se encuentren involucrados con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, se aprovechen de asimetrías existentes en las leyes tributarias, se utilice la doble residencia fiscal, o que cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

La medida le permitirá al organismo fiscal aumentar la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal que utilizan las empresas y personas humanas.

El propósito del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) es la obtención de información temprana de las “planificaciones fiscales “que utilizan los contribuyentes aumentando la capacidad de fiscalización del organismo y combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar las áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

La elusión fiscal permite reducir o minimizar la carga fiscal por medios legales, no obstante, es considerada una forma de planificación fiscal agresiva por las administraciones fiscales y la evasión es el uso de medios ilegales para reducir el pago de impuestos.

Las consecuencias de la evasión y elusión fiscal, entre otros efectos, debilitan y empobrece a los estados, afecta la calidad de los servicios públicos y los recursos asignados y promueve una competencia desleal entre los contribuyentes.

Los sujetos obligados a informar son los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos y comprende a las planificaciones de carácter nacional e internacional.

La planificación fiscal comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que les permiten a los contribuyentes obtener ventajas fiscales, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes relacionados a los distintos impuestos y/o régimen de información, en la medida que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

La presentación de la información deberá realizarse a través de la página de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el servicio de intercambio de información de “Web Servicie”.

Si el asesor fiscal se ampara en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio a la opción “Secreto Fiscal”; no obstante el contribuyente podrá relevarlo a través del mismo servicio.

En cuanto a los plazos de información se distingue entre las planificaciones nacionales y las internacionales.

Las planificaciones nacionales se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al del cierre del periodo fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

A su vez, las planificaciones internacionales se deberán informar dentro de los diez días de comenzada su implementación. A estos fines se considera que una planificación comienza a implementarse desde el momento en que se realiza la primera gestión para iniciar la misma.

También se han establecido plazos para las planificaciones fiscales que se hayan implementado antes de la puesta en vigencia de la actual normativa,

Las planificaciones fiscales que se hayan implementado desde el 1/1/2019 hasta el 20/10/2020 o que se hubiesen implementado con anterioridad al 1/1/2019, deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.

En cuanto a los efectos del incumplimiento del presente régimen ha de provocar que la AFIP impida la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsional, así como que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior y además la aplicación de las sanciones formales previstas en la ley de procedimiento tributario.

La normativa se ha instrumentado a través de la Resolución General (AFIP) 4838 y sus disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.

La nueva herramienta permitirá al fisco verificar que los tributos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionen los hechos imponibles y evitar que la utilización de las estrategias de planificación permita a las empresas y contribuyentes aprovechar las complejidades del sistema tributario y sus asimetrías, es decir que ante el mismo ingreso los contribuyentes paguen diferentes impuestos.

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