Así, en una primera etapa incluirá a los monotributistas y a los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA quienes deberán solicitar autorización a través de la página web de AFIP para la impresión de sus comprobantes. En el corto plazo la obligación comprenderá también a los responsables inscriptos.
En consecuencia, se aumenta el control sobre los monotributistas y sujetos exentos dado que los clientes que reciban esos comprobantes tendrán que revisar que figuren todos los datos requeridos para poder computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.
Este control que ejercerá la AFIP se manifiesta primariamente en las condiciones o requisitos que deberá reunir el solicitante, por lo que otorgará la autorización siempre que:
Los comprobantes comprendidos son: facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases A, A con leyenda “pago en CBU informada”, M, B, E, C y remitos clase R.
Como resultante, los comprobantes de aquellos contribuyentes que emitían facturas tipo “C” pasarán a tener fecha de vencimiento, la que se establece en un año a partir de la fecha de su autorización. Esto conlleva a determinar que al menos una vez al año deberán imprimir nuevos talonarios y también, anular y conservar en archivo aquellos que no hayan sido usados a la fecha de vencimiento.
La norma rige desde el 1 de noviembre con plazos diferentes de vigencia de los antiguos comprobantes según sea monotributista, responsable inscripto o exento. El incumplimiento de las pautas de impresión y emisión de comprobantes en la forma requerida por la reglamentación de la AFIP puede dar lugar a la aplicación simultánea de las sanciones de multa de entre $ 300 a $ 30.000 y clausura, de 3 días a 10 días.