08-01-2024
El nuevo impuesto a los mayores ingresos
El nuevo impuesto a los mayores ingresos
Desde enero 2024, los trabajadores en relación de dependencia están alcanzados por un Impuesto a las Ganancias de carácter cedular a los mayores ingresos.
Se lo llama cedular porque la alícuota se aplica sobre el mínimo y no admite otras deducciones.
En su espacio de Preguntas y Respuestas Frecuentes la AFIP explico cómo las empresas deben determinar la retención del impuesto por los sueldos que paguen a partir del 1 de enero de 2024.
A esos fines indico que no van a sufrir retención los empleados que cobren en enero 2024 hasta la suma de $ 2.340.000, que será el equivalente a los 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) vigentes desde diciembre 2023, que es el último valor conocido.
El mínimo no imponible anual es de 180 SMVM, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, (180/12), por lo que responde a la suma de $ 2.340.000 mensuales.
A continuación, la posición que ha establecido la AFIP con relación a este tributo en:
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Alcanza a los trabajadores privados con piso en U$S 2900 dólares.
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La alícuota máxima del 35 % afecta a la mitad de esa cifra al aplicar la escala.
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Se aplica desde el 1 de enero de 2024.
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No sufrirán retenciones los empleados que cobren hasta $ 2.340.000, equivalentes a los 15 SMVM mensuales
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Las empresas son los agentes de retención del Impuesto.
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Si hay pluriempleo la retención debe hacerla el empleador que pague el sueldo más alto.
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La deducción de este mínimo no imponible operará hasta la suma acumulada del mes que se liquida. Es decir, un sueldo bruto de hasta $2.340.000 que se pague en enero 2024 no sufrirá retención de impuesto, lo cual equivale a aproximadamente u$s2.900 al tipo de cambio oficial.
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Si cambia el SMVM se debe recalcular los importes de acuerdo al nuevo importe, actualmente se toma al valor de Diciembre 2023, ultimo publicado.
Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos.
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Empleados en relación de dependencia.
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Funcionarios que ejerzan cargos públicos.
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Jubilados y Pensionados.
Sujetos que siguen alcanzados por el sistema anterior.
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Directores societarios, síndicos y cargos equivalentes de administradores, consejos y cooperativas.
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Miembros del Poder Judicial.
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Senadores y Diputados.
Que sectores son los más afectados.
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La industria del conocimiento (Informática y Servicios Exportables).
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Tratándose de exportadores deben liquidar divisas en el Mercado Libre de Cambios.
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Empresas afectadas radicaron filiales en el exterior. (EEUU, España y Uruguay).
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De los sueldos solo pueden abonar hasta el 20% en moneda extranjera, que es lo que permite la ley por pago en especie al trabajador.
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Actualmente el dólar oficial cotiza a $ 840 por unidad y está por debajo del dólar Blue y los financieros (MEP) o (CCL).
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Se espera que el gobierno derogue la limitación del pago en especie a solo el 20% y permita el pago integro en moneda extranjera.
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Esta medida permitiría la competitividad de las empresas del conocimiento.
Agentes de Retención
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Los empleadores deben actuar como agentes de retención del Impuesto Cedular, incluso si se trata de una empresa del exterior.
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La remuneración debe registrarse en pesos al tipo de cambio oficial, en la liquidación de sueldos en Argentina, a los fines de cumplir con la normativa laboral y previsional.
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La retención se debe practicar en pesos argentinos e ingresarse en esa moneda a la AFIP, así como los aportes previsionales en esa moneda.
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El resto de la liquidación puede abonarse en el exterior, neto de la liquidación de ganancias
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El importe a retener en forma mensual se determinará aplicando sobre los mayores ingresos, netos de las deducciones admitidas, sumadas al mes que se liquida y con la escala acumulada a dicho mes.
Casos de Pluriempleo
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Cuando los empleados perciban sueldos de varios empleadores, deberá actuar como agente de retención el que abone el importe mayor, considerando esta situación al inicio de la relación laboral y luego verificando al inicio de cada año fiscal de acuerdo a la suma abonada por cada uno de los empleadores en el año fiscal anterior.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.