El organismo fiscal estableció para los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que actualmente están obligados a exhibir el Formulario 960 “Exija su factura”, incluidos los monotributistas, a sustituirlo por el Formulario 960 M/N – “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (teléfono, netbook, tableta, etc.), que tenga cámara y acceso a Internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad reportarla a la AFIP, mediante el micro sitio ww.afip.gob.ar/f960/NM.
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de clave fiscal y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.
En caso de usar maquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Asimismo en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su pagina principal el logo del F 960 M/N, con el hipervínculo correspondiente.
La obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle:
Terminación de CUIT |
Día |
0 |
2 de octubre de 2012, inclusive |
1 |
4 de octubre de 2012, inclusive |
2 |
10 de octubre de 2012, inclusive |
3 |
12 de octubre de 2012, inclusive |
4 |
16 de octubre de 2012, inclusive |
5 |
18 de octubre de 2012, inclusive |
6 |
22 de octubre de 2012, inclusive |
7 |
24 de octubre de 2012, inclusive |
8 |
26 de octubre de 2012, inclusive |
9 |
31 de octubre de 2012, inclusive |