La exención de intereses será del 100% del capital adeudado si se trata de deudas de trabajadores autónomos.
Para las restantes deudas la condonación de intereses resarcitorios y punitorios sobre el capital adeudado será del 75% para el periodo fiscal 2013 y anteriores, para el periodo fiscal 2014 y 2015 alcanzará al 50% y será del 25% para el periodo fiscal 2016 y 2017.
El fisco estima que aquellos que adhieran a la moratoria tendrán una quita promedio del 42% sobre el total de la deuda regularizada.
En caso de deudas en discusión administrativa o judicial los contribuyentes deberán allanarse y desistir de ejecutar alguna acción futura.
Podrán ingresar Pymes que califiquen como micro, pequeñas y medianas, así como también monotributistas, autónomos, y entidades de bien público entre otros contribuyentes.
Es requisito para acceder al régimen contar con el Certificado Mypime que extiende el Ministerio de Desarrollo Productivo el que puede ser obtenido hasta el 30 de abril.
Se aplicará una tasa de interés del 3% para el primer año y sobre las restantes la tasa aplicable será a tasa variable.
Se pueden ingresar deudas vencidas hasta el 30 de Noviembre de 2019, así como todos los planes de pago vigentes o que hayan caducado.