21-08-2020

Ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de la seguridad social

La nueva norma aprobada por el Congreso bajo el N° Ley 27.562, deberá ser publicada en el Boletín Oficial


Tiene por finalidad mejorar la anterior moratoria establecida por la ley 27.541 del mes diciembre de 2019, y está motivada en la necesidad de permitir a los contribuyentes el pago en mejores condiciones de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras devengadas durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio; originado por la pandemia del COVID 19.

Entre los principales aspectos se mencionan los siguientes:

  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
     
  • La adhesión deberá ejercerse hasta el 31 de Octubre de 2020 y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre de 2011, salvo que se trate de refinanciaciones.
     
  • Para aquellos contribuyentes a los que les sea rechazado el acogimiento condicional por no haber obtenido el certificado MiPyME y tenga que reformular el plan, la primera cuota vencerá el 16 de Diciembre de 2020.
     
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
     
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en un plazo de 96 a 120 cuotas.
     
  • La tasa de interés del plan de pagos en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021, y luego se aplicara una tasa BADLAR, que es la tasa por depósitos a plazo fijo superiores a $ 1.000.000 por un plazo de 30 a 35 días
    .
  • El poder ejecutivo no podrá prorrogar la moratoria.
     
  • Se excluye a las empresas que no categoricen como micro, pequeñas, y medianas empresas, a las entidades sin fines de lucro que no cumplan con ciertos requisitos, a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
     
  • También se excluye a aquellos sujetos que posean activos financieros situados en el exterior, en estos casos la exclusión se extiende a sus accionistas directos e indirectos, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
     
  • Se establecen restricciones a futuro para empresas que adhieran al régimen, las que no deberán realizar, durante un plazo de 24 meses, distribuciones de dividendos, operaciones con título que tengan por objetivo eludir la normativa cambiaria o acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas, so pena de la suspensión del plan de pagos concedido y el reinicio de la deuda por las obligaciones no canceladas  y la aplicación de las sanciones que le corresponda.
     
  • Se condonan los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizables del 75% del capital adeudado para el periodo fiscal 2013 y anteriores, 50 % para periodos fiscales 2015 y 2014, 25% para periodos fiscales 2016 y 2017, y del 10% para los periodos fiscales 2018, 2019 y los periodos fiscales  devengados hasta el 31 de julio de 2020.
     
  • También se extiende la condonación para las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de julio de 2020 que quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
     
  • Se les otorga un premio a los contribuyentes cumplidores del régimen general, el beneficio consiste en deducir en su declaración jurada del impuesto a las ganancias una suma equivalente al mínimo no imponible.
     
  • Si se trata de monotributistas se le condona el pago del componente impositivo de la cuota mensual que corresponde a su categoría, según se detalla:
  1. Categorías “A” y “B”: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  2. Categorías “C” y “D”: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  3. Categorías “E” y “F”: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  4. Categorías “G” y “H”: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  5. Categorías “I”, “J” y “K”: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

  • Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
     
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
     
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares.
     
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
     
  • El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la acción prescripción penal respecto a los autores o las autoras de ilícitos tributarias.
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