30-07-2024

Monotributo

Reglamentan modificaciones del paquete fiscal aprobado


El Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Se reglamentan además los beneficios impositivos relacionados con los contratos de locación de inmuebles.

Entre otras, se establecen las siguientes modificaciones en la reglamentación del Régimen Simplificado:

Reingreso al régimen

Se aclara que los sujetos que hubiesen quedado excluidos desde el 1/1/2024 hasta el 31/7/2024 como así también aquellos sujetos que hubiesen renunciado voluntariamente al Monotributo podrán reingresar al mismo sin la necesidad de esperar 3 años calendarios.

Además se aclara que los sujetos que por su actividad hubieran tenido a la categoría H como categoría máxima en el régimen y hubieran superado el tope máximo de facturación entre el 1/1/2024 y el 31/7/2024 tendrán por cumplida su obligación en el régimen cuando hayan ingresado los importes correspondientes a dicha categoría.

Exención para locaciones de inmuebles

La exención del pago del impuesto integrado por la locación de hasta dos inmuebles incluidos los que integren condominios operará en la medida que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP.

Unidad de explotación

Se define que constituyen una sola unidad de explotación todos los inmuebles que se mantengan en locación y todos los condominios de inmuebles, con independencia del destino de los mismos, bajo la condición que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP.

Cuando no estén registrados los contratos cada inmueble o cada condominio representará una unidad de explotación independiente.

Trabajadores independientes:

Al efecto de cumplir con las obligaciones respecto a Seguridad Social y Obra Social, los trabajadores que formen parte de pequeños emprendimientos productivos podrán adherir al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Dichas obligaciones se considerarán cumplidas mediante el ingreso de las cotizaciones previstas por el Art 39 del anexo I de la ley 24.977.

 De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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