Los monotributistas excluidos del Régimen puedan reingresar al mismo en virtud de los nuevos parámetros dispuestos por el paquete fiscal.
Por otra parte, se dispone la forma de acceder a la exención en el régimen para aquellos sujetos que obtengan ingresos de hasta dos inmuebles en locación.
Reingreso al Monotributo
Se establece que podrán reingresar al monotributo aquellos contribuyentes que, en virtud de los nuevos parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27743, o que hubiesen renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen Gral., en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de Julio de 2024, ambas fechas inclusive.
En estos casos los contribuyentes podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, en la medida que cumplan con las restante condiciones subjetivas y objetivas para permanecer en el régimen.
Dicha opción podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo”.
Beneficio Exención Inmuebles
Para aquellos contribuyentes del Monotributo que realicen actividad de locación de hasta dos (2) inmuebles y que hagan uso del beneficio para solicitar la exención del impuesto integrado, deberán adherir solicitando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles, e informando el periodo a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
En los supuestos casos en que dicha registración resulte aplicable con efecto retroactivo a los periodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre 2024.
A fin de gozar de la exención, el contrato de locación respectivo, deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI”.
Se podrá solicitar la reimputación del impuesto integrado abonado correspondiente a los periodos mensuales devengados entre octubre 2023 y julio 2024.
Por último, los sujetos que hubiesen renunciado o comunicado su exclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solicitando el alta en los tributos del Régimen General -luego de entrada en vigencia de la ley 27737- por haber excedido la cantidad de unidades de explotación con anterioridad a la vigencia de la ley referida, podrán solicitar la adhesión al Régimen Simplificado, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que reúna los requisitos subjetivos y objetivos para adherir al mismo.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.