16-07-2021

Monotributo estado actual y nuevo proyecto

Estado actual de la recategorización y comentarios sobre el nuevo proyecto a punto de convertirse en ley


Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo, en principio, deben cumplir con la nueva recategorización que vencerá el 20/7/2021, establecida hace un par de meses en los términos previstos por la modificación de la ley 27618 (anterior al proyecto) que aumentaba los parámetros para permanecer en el régimen simplificado en un 35,3%.

La norma también preveía que la recategorización del mes de enero último la iba a realizar de oficio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados y que los contribuyentes podrían solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización

La ley además, estableció además un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general.

Sin embargo las quejas de los contribuyentes, profesionales independientes, y entidades profesionales comenzaron a llegar por la obligación al pago retroactivo de las diferencias que podián surgir en virtud de las actualizaciones en las que el contribuyente quedaba incluido por la nueva normativa por los meses de enero a mayo 2021 y se estableció un plan de pagos para cancelar esas diferencias en concepto de impuesto integrado y cotización previsional.

Por todo esto, se presentó un nuevo proyecto de ley acordado por todos los sectores políticos para modificar una ley que habían votado dos meses antes con el mismo acuerdo de todos los partidos.

Este nuevo proyecto de ley, se denomina “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes” ya cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados y actualmente está siendo tratada en el Senado, por lo que se espera su sanción en forma inminente.

Este proyecto presenta las siguientes características:

  1. El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar, por lo cual el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de los meses de enero a junio de 2021, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.
  2. Un esquema excepcional de actualización de escalas. El proyecto se propone actualizar nuevamente a partir del 1 de julio de 2021 los parámetros de ingresos brutos anuales previstos para el encuadramiento en cada categoría.
  3. Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, que trata en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para ellos.

    En principio en este punto tenemos que diferenciar dos situaciones:
    • por un lado la de quienes por superar el monto de ingresos brutos habían renunciado al régimen simplificado y pasado al régimen general,
    • y otra es la de aquellos quienes superando dicho límite continuaron en el régimen simplificado a la espera de los nuevos parámetros.


    No obstante, este programa de alivio fiscal para pequeños contribuyentes exige el cumplimiento de ciertas condiciones, pueden acceder los contribuyentes que, en forma concurrente, cumplan con las siguientes condiciones:

    • Registrar, durante el período fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría “K”, a cuyo efecto se considerará la totalidad de los ingresos obtenidos en el período fiscal.
    • Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos, sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible, en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020, no supere el monto de $ 6.500.000. A estos fines, no será considerada el valor de la casa-habitación para determinar el monto a superar.


    Por otra parte, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad, sea alguna de las indicadas en los puntos siguientes, deberán abonar una especie de penalidad en concepto de cuota especial por única vez según se detalla :

    • Para el caso de las categorías “E”, “F” y “G”: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales).
    • Para el caso de las categorías “H”, “I”, “J” y “K”: el equivalente a 2 veces el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales).
      El pago de las cuotas deberá ser establecido por la AFIP, tomando como base los valores vigentes a julio de 2021.
       
  4. Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.


De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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