Este depósito obligatorio (conocido como “Encaje”) se constituye en dólares, es intransferible, no devenga interés y se debe mantener por 1 año.
El Gobierno ha venido flexibilizando estas restricciones para ciertas operaciones, por ejemplo: aporte de capital a sociedades locales; préstamos para comprar de bienes de uso, bienes de cambio, etc.
Recientemente se han ampliado las operaciones que no están sujetas al Encaje, a saber:
a) Ingreso de fondos propios que se destinen al pago de impuestos. Es obligatorio que la moneda extranjera se liquide en el mercado oficinal de cambios,
b) Ingresos de fondos por préstamos del exterior destinados a la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en "leasing" de (i) equipamiento comprendido dentro del rubro maquinarias y tecnología, y (ii) de ciertos automotores enumerados taxativamente, a saber: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales.
El financiamiento debe ser contraído y cancelado a una vida promedio mayor a 2 años.
El Banco Central verificará que los fondos se destinen a los objetivos propuestos y en caso de incumplimiento serán de aplicación las disposiciones del Régimen Penal Cambiario.