Tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021 y persigue como objetivo principal atenuar la carga impositiva de los contribuyentes que deben emigrar en forma obligatoria al régimen general y también promover el acceso voluntario al régimen general otorgando beneficios que reducen el costo fiscal.
El nuevo régimen consta de varios capítulos y establece en primer lugar un Régimen de Sostenimiento e Inclusión en el Monotributo, para los contribuyentes que luego de las suspensión de los procedimientos sistémicos y cuyos ingresos no han superado durante 2019 y 2020 en hasta un 25% los ingresos determinados para la última categoría del monotributo según se trate de prestaciones de servicios o venta de bienes, quienes podrán optar entre las siguientes opciones:
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos en 2019 y 2020 hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima y se les ofrece la alternativa de acceder al Procedimiento Transitorio al Régimen General que les permite atenuar el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.
En 2020, hay un puente transitorio para los monotributistas que se pasaron en más de un 25% de la facturación del último tramo de su categoría máxima, pero en menos del 50% de la facturación correspondiente a una microempresa, deberán pasar al Régimen General, pero computarán créditos fiscales presuntos en IVA y gastos presuntos y deducciones especiales adicionales a las vigentes en el Impuesto a las Ganancias.
En 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general, tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias.
A partir de 2022, entrara en vigencia un Régimen Permanente para los monotributistas que accedan voluntariamente al régimen general, si es que su facturación no excede en un 50% la facturación correspondiente a una microempresa.
En este caso, se les permitirá computar un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que les hubiera sido facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que hubieren salido del monotributo.
También podrán utilizar una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto del IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia.
Por último, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general se verán beneficiados por una reducción del saldo deudor de IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo año y del 10% para el tercero.
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