09-04-2021

Es ley la reforma del impuesto a las ganancias para trabajadores y jubilados

El Senado convirtió en ley la reforma del Impuesto a las Ganancias que había aprobado la Cámara de Diputados.


A continuación se acompaña un resumen sintético de las principales modificaciones para trabajadores en relación de dependencia y jubilados:

Mínimos exentos y Deducciones

  • Se sube el mínimo del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia a $ 150.000.
  • La actualización de ese piso queda sujeta a la noluntad discrecional del Poder Ejecutivo, y no se hará por el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • El sueldo anual complementario (aguinaldo) no se suma al mínimo para establecer el tope de $ 150.000 para estar alcanzado por el tributo y se compensa con la “deducción especial” subiéndola para que aquellos trabajadores que cobren por debajo del tope que quede gravado por el Impuesto a las Ganancias.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban sueldos entre $150.000 y $ 173.000, para no quedar alcanzado por ganancias.
  • Para las jubilaciones y pensiones también se establece un piso y recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho (8) haberes mínimos garantizados actualmente que son $ 152.280.

Incorporación de otras deducciones y exenciones

  • Se excluye del impuesto a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del empleado para su uso exclusivo en el lugar de trabajo o por el pago de cursos de capacitación o especialización.
  • El reintegro por gastos de guardería y/o jardín materno infantil que hagan los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad, no será considerado ganancia.
  • Tampoco estarán gravadas las sumas incurridas en gastos por material educativo para las hijas e hijos del trabajador o trabajadora o el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en este caso hasta el 40% de la ganancia no imponible.
  • Está exento el salario que perciban los trabajadores en concepto de bono por productividad o similares hasta el 40% de la ganancia no imponible, exclusivamente para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta no supere $ 300.000 mensuales.
  • Se exime al Sueldo Anual Complementario, con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales.
  • Se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular que mantengan una relación pública, notoria, estable y permanente que convivan y compartan un proyecto de vida en común en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
  • Se duplican las sumas deducible por cada hijo, hija, hijastro/a, incapacitado para el trabajo.
  • Se flexibiliza el requisito para jubilados quienes podrán deducir un monto adicional por cobro de otros ingresos equivalente al mínimo no imponible, sin perder el beneficio de la deducción incrementada, por ejemplo cobro de intereses de plazo fijo de $ 150.000 anuales.
  • Se incrementa en un 22% el beneficio de las deducciones del artículo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores patagónicos.
  • Se prorroga hasta el 30/9/2021 la exención de las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias, y horas extras y otros conceptos liquidados específicamente por la emergencia sanitaria del “Covid 19”, para profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
  • No existe ninguna mejora para los trabajadores autónomos.

Fecha de Vigencia

  • La vigencia de la nueva ley será retroactiva al 1 de enero de 2021, por consiguiente a aquellos contribuyentes que pagaron ganancias durante enero, febrero y marzo, de 2021 se les devolverá el importe retenido.

De requerir mayor información sobre este u otros temas, no duden en contactarnos. 

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