22-11-2022

La cámara de senadores convirtió en ley el presupuesto 2023

La cámara de senadores convirtió en ley el presupuesto 2023


El día 17 de noviembre de 2022, la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto de Presupuesto para el año 2023 que le enviara la Cámara de Diputados.

A continuación presentamos un resumen sintético de las normas que contiene dicha ley en materia Laboral e Impositiva.

Temas contenidos en Materia Laboral:

  • Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal.
     
  • Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.
     
  • Se establece que la asignación dineraria de los programas de empleo que, conforme el Programa "Puente al Empleo", debe imputarse a cuenta del pago de la remuneración, no será considerada para la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social.
     
  • Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia.

Temas en Materia Impositiva

  • Se establece un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior, como Incentivo a la Inversión y Producción y con destino exclusivo a la importación de bienes y se prorroga el blanqueo de la construcción.
     
  • Se admite en el blanqueo a la construcción hoy vigente - Ley 27613, título II-, la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa habitación del declarante de los fondos y su familia, o por un plazo no inferior a los diez (10) años su destino a locación como casa habitación.
     
  • En el impuesto a las ganancias se posibilita a las grandes empresas diferir en tres ejercicios, iniciados a partir del 1 de enero de 2022, el resultado impositivo positivo que se origina en el Ajuste por Inflación Impositivo.
    Dicho computo queda condicionado a la realización de inversiones en bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, excepto automóviles, que alcancen la suma de $ 30.000.000.000 (Pesos Treinta mil millones) durante cada uno de los dos periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio. Si no se cumple el requisito decaerá el beneficio.
     
  • Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de sus hijos/hijas, hijastras/os o incapacitados para el trabajo, menores de 18 años, y por los mayores de 18 años hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.
    Ahora bien, la ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.
     
  • Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible.
     
  • Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del monotributo a partir de la categoría D.
     
  • Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea.
     
  • Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023 con el objeto de compensar los picos de demanda.
     
  • Se modifican las alícuotas de impuestos internos para los hechos imponibles de productos electrónicos que se perfeccionen a partir del 1/1/2023.
     
  • Creación del Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, CABA y los municipios para que puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencida hasta el 31 de octubre de 2022.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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