01-07-2022

Ley de alivio fiscal para monotributistas y autónomos

Ley de alivio fiscal para monotributistas y autónomos


El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal para monotributistas y autónomos en este caso la modificación se refiere al impuesto a las ganancias.

En el monotributo se trata de una actualización en los montos de facturación permitidos en cada categoría y también establece el tope para permanecer dentro del régimen simplificado de acuerdo al tipo de actividades desarrolladas.

Respecto a los autónomos y en lo que hace al impuesto a las ganancias se establece un tope más alto, aumentando la deducción adicional para que los contribuyentes autónomos y nuevos emprendedores resulten alcanzados por el impuesto.

En ambos casos se trata de disminuir el efecto que la inflación produce en el poder adquisitivo de las personas alcanzadas por la nueva normativa, evitando así la disminución de sus ingresos reales.

Las facturaciones máximas en el monotributo son las siguientes:

Locaciones y Prestaciones de Servicios

Categorías:

  • A- $   748.382,00
  • B- $ 1.112.459,00
  • C- $ 1.557.443,00
  • D- $ 1.934.273,00
  • E- $ 2.277.684,56
  • F- $ 2.847.105,70
  • G- $ 3.416.526,83
  • H- $ 4.229.985,60

Venta de cosas muebles

Categorías:

  • I- $ 4.734.330,03
  • J- $ 5.425.770,00
  • K- $ 6.019.594,89


Los montos están vigentes a partir del 1 de julio de 2022.

El monotributo tiene previsto un régimen de actualización anual, y las cifras de la tabla se reajustan en el mes de enero de cada año en base al incremento del año previo de las jubilaciones y pensiones del sistema previsional del ANSES.

Ahora, la nueva normativa está anticipando una parte de ese aumento tomando como base la ley de movilidad de los haberes previsionales, la cual alcanza al 29,12% en el primer semestre de 2022.

No obstante se agregó un incremento adicional para las cuatro categorías más bajas del régimen simplificado (entre A y D).

En cuanto a la permanencia en el régimen para quienes presten servicios y realicen locaciones de servicios no deberán pasar al régimen general en la medida que no superen la suma de $ 4.229.985,60, en los últimos 12 meses.

Para aquellos que realicen venta de cosas muebles no deberán pasar el régimen general si no superan la suma de $ 6.019.594,89, durante los últimos 12 meses.

La nueva ley otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer en cada año si se anticipa o no la actualización de los valores, como se hace ahora, es decir que a partir de 2023 el reajuste en las escalas quedara a criterio del gobierno nacional.

En cuanto a los montos a abonar cada mes por los componentes impositivo, previsional y de la obra social, la ley no ha previsto la modificación de los importes por lo que se mantendrán las mismas cifras que se pagan actualmente.

Se entiende que la actualización de esos valores se realizará a partir de 2023 de acuerdo con el índice anual de movilidad jubilatoria del ANSES.

Además, a quienes se encuentren en la categorías A y B, se les exime del ingreso del componente impositivo y en la medida que estos sujetos no posean otros ingresos.

Efectos de los cambios en autónomos

La nueva ley modifica la ley del impuesto a las ganancias y establece una deducción especial para los trabajadores autónomos en la suma de $ 1.136.541,78, y si se trata de “nuevos profesionales“ o “nuevos emprendedores” la deducción especial a aplicar se establece en la suma de $ 1.262.824,20.

El efecto de esta modificación legal es la reducción de la brecha que el Impuesto a las ganancias establece entre los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores independientes.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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