22-08-2022

Ingreso de divisas para exportación de servicios

Normas vigentes


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el mes de Junio de 2022 creo un régimen para aumentar la disponibilidad de divisas que obtengan empresas y particulares que realicen exportaciones de servicios.

El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero de 2022, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según fue dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

La medida le permitirá a empresas que pertenecen al sector de la economía del conocimiento acceder a divisas por un monto equivalente al 50% en que incrementen sus exportaciones de servicios y se les permite destinar un 20% de esos dólares a pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

Las personas humanas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin el requisito de liquidación en pesos al tipo de cambio oficial, siempre que se trate de servicios prestados a no residentes.

No obstante la condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero concertando ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

Las personas jurídicas podrán obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022 para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las remuneraciones brutas por lo que resta de 2022.

La condición para usar este mecanismo es que la firma no registre incumplimientos en materia de ingresos y liquidaciones de exportaciones de servicios, que no se adquieran divisas a través del sistema financiero mediante la venta de títulos con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días siguientes y además el compromiso de liquidar los fondos que no se hayan destinado al pago de remuneraciones.

Los servicios de exportación contemplados por la norma son los siguientes:

  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Servicios de construcción.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios de informática.
  • Servicios de información.
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
  • Servicios de investigación y desarrollo.
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • Servicios relacionados con el comercio.
  • Otros servicios empresariales.
  • Servicios audiovisuales y conexos.
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos.
  • Otros servicios de salud.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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