14-06-2013

Información electrónica para disminuir Ganancias

Empleados: Información electrónica para disminuir el Impuestos a las Ganancias
La AFIP habilitó en su página web el uso del formulario online F.572 para que algunos trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores los conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias. 
La AFIP implementó un nuevo sistema de información online, protegido por clave fiscal, para que los empleados informen las deducciones a tener en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
El nuevo sistema,  denominado Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) se incorporó a la página Web del organismo (www.afip.gov.ar)  y le permite a los empleados declarar los conceptos que pretende deducir en el impuesto, las retenciones que le hubieren practicado por compras o locaciones en el exterior e informar otros ingresos en aquellos casos en que tenga más de un empleo (pluriempleo).
La información debe ser remitida al Fisco en forma electrónica en forma mensual y los empleadores deberán consultar esa información al momento de hacer el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, todos los meses.
También se permite informar en forma mensual los datos que corresponden a aquellos conceptos que solo  se permiten deducir al momento de confeccionar la declaración jurada anual.
La presentación del F. 572 electrónico es obligatoria cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos: 
• La remuneración bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000 (en el caso de pluriempleo, considerando la suma de todas).
• Cuando el inicio de la relación laboral se produjo en el año anterior al que se declara y no se hubieren abonado remuneraciones durante un periodo de 12 meses.
• Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones  que les hubieren practicado durante el periodo fiscal que se liquida por compras en el exterior con tarjetas de crédito o débito.
• Cuando el empleador lo decida por razones administrativas.
Los trabajadores deberán conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, la que podrá ser requerida por la AFIP por vía electrónica o física. 
En el caso de los empleados no incluidos en los supuestos anteriores, deberán seguir brindando la información al empleador mediante el F.572 manual.
La información a brindar incluye, entre otra: remuneraciones liquidadas por otros empleadores (en situaciones de pluriempleo), detalle de las cargas de familia a computar, deducciones y desgravaciones, cuotas médico-asistenciales, donaciones, intereses por préstamos hipotecarios, gastos por honorarios médicos del empleado y sus cargas de familia, deducción por personal doméstico, pagos a cuenta por compras en el exterior, etc..
La correcta y oportuna información de estos conceptos permitirá reducir el impacto del impuesto a las ganancias sobre el salario neto de cada empleado.
A su vez, es importante para el empleado conocer qué conceptos pueden deducirse mensualmente y cuáles en forma anual, ya que con las tasas de inflación vigente, puede ser muy importante aprovechar a informar y deducir lo antes posible cada concepto, por el impacto financiero que esto tiene (por ejemplo, el impuesto pagado por los consumos con tarjeta de crédito y/o débito en el exterior).
En caso de dudas, nuestros especialistas en impuestos podrán ayudarlo con esto.
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