La AFIP, por medio de la CIRCULAR 4/2001 aclaró en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
En tal sentido, en primer lugar dispone que cuando se trata de empleados que no desempeñan “cargos directivos o ejecutivos“ de empresas públicas o privadas las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
Para el caso de aquellos empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo solo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Sin embargo, en relación a este tema la AFIP ya había establecido que se entiende por ejecutivo y directivo, para ello dijo que debían verificarse dos condiciones simultáneas según se describe a continuación:
Es decir que deben cumplirse las dos condiciones, primero no quedarán gravados los excedentes pagados con motivo de la desvinculación laboral en aquellos casos donde el empleado no encuadre en el cargo directivo o ejecutivo y tengan una remuneración superior a 15 veces el SMVM. Tampoco lo estarán aquellos casos donde el empleado encuadre como Director o Ejecutivo por el ejercicio de su cargo, pero que la remuneración sea igual o inferior a la determinación del monto indicado.
Por último, la circular se refiere a todos los empleados en general y dice que las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.
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