El Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI) que gravaba el monto total de la venta era del 1,5%, ahora se reemplaza por un tributo del 15% sobre la diferencia entre el valor de venta y el de compra o construcción actualizado, manteniéndose la exención para las operaciones sobre casa habitación.
Asimismo, la reforma aclara que el nuevo gravamen se aplicará cuando se vendan los inmuebles que se hubieran adquirido a partir del 1º de enero de 2018. Las ventas de propiedades que se hagan ahora pero que ya se encontraban en el patrimonio al 31/12/2017 siguen pagando el ITI.
Es decir que, el ITI no fue derogado y ambos impuestos coexistirán según sea la fecha de incorporación del bien. Un detalle a contemplar, es que la ley considera como tal, a la fecha de posesión del inmueble. Por ejemplo, si se compró un departamento en construcción en 2017 que van a entregar este año, entonces estará alcanzado por el nuevo tributo