04-09-2013

Impuesto sobre las Ganancias Financieras

El Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley al Congreso para aplicar el Impuesto a las Ganancias (IG) a las inversiones financieras.

 

El objetivo que persigue el Gobierno es compensar la pérdida de recaudación que generará el aumento de las deducciones personales otorgado para los empleados a partir de septiembre.
Específicamente apunta a gravar algunas rentas relacionadas con acciones y títulos valores, distribución de utilidades, inversionistas extranjeros y bienes muebles amortizables.

Las principales modificaciones propuestas son:
1. Acciones y títulos valores
Las personas físicas pagarán IG cuando vendan acciones, bonos o títulos valores que no coticen en bolsa. El impuesto tendrá una tasa fija del 15% que se aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de compra actualizado hasta abril 1992.
2. Distribución de utilidades
Los accionistas o socios de sociedades argentinas pagarán IG cuando cobren dividendos o utilidades. Estas ganancias quedarán gravadas a una tasa fija del 10%. El Proyecto no fija qué retención se aplica para accionistas extranjeros.
En la actualidad, los accionistas no pagan IG sobre los dividendos que cobran de sociedades locales. Sin embargo, cuando el dividendo proviene de ganancias contables que no pagaron IG, la sociedad retiene el 35% (“Impuesto de Igualación”) y lo deposita en AFIP.
El Proyecto establece que la retención del 35% continuará vigente. Si esto es así, los dividendos pagarían, en forma simultánea, el Impuesto de Igualación y el 10% por IG.
3. Inversionistas extranjeros
Las personas físicas o jurídicas que residan en el extranjero pagarán IG por la venta de acciones, bonos o títulos valores.
4. Bienes muebles amortizables
Las ganancias obtenidas por la venta de bienes muebles amortizaciones volverán a pagar IG (desde el año 2002 habían quedado al margen del impuesto).
Esta disposición se aplica para los contribuyentes que no son sociedades ni empresas unipersonales (por ejemplo: profesional independiente que vende un tomógrafo o su automóvil afectado a la actividad).

Las disposiciones del proyecto entrarían en vigencia desde la fecha en que la ley se publique en el Boletín Oficial y serían aplicables para los hechos imponibles que tengan lugar desde dicha vigencia.

La complejidad de estas modificaciones y la diversidad de casos que se presentan en la práctica podrían requerir de un análisis específico y particular. Ante cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición para ayudarlo.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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