A partir del período fiscal 2018, los titulares de cuentas bancarias gravadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios podrán computar como crédito fiscal el 33% de los importes originados por créditos y débitos en las cuentas liquidados y percibidos por el agente de percepción.
La aplicación del crédito puede efectuarse en la declaración jurada anual o los anticipos de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. En el caso de que existiera un remanente no compensado, podrá trasladarse a otros períodos fiscales pero no podrá ser utilizado para otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Para aquellos que se encontraban alcanzados a una alícuota diferenciada a las mencionadas, el cómputo como pago a cuenta será del 20% de los importes ingresados por débitos y créditos.
Por otra parte y en lo referente a las PYMES, se introducen modificaciones respecto al cómputo como pago cuenta para las industrias manufactureras consideradas Medianas Tramo 1. Con esta modificación, podrán computar el 60% del impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado (por débitos y créditos) contra el 50% que podían computar antes.
Mientras tanto, no tuvo modificaciones para las empresas que se encuentren encuadradas en las categorías Micro y Pequeñas Empresas quienes podrán computar el 100% del impuesto sobre las acreditaciones y los débitos bancarios.
Para las PYMES el cómputo opera contra el Impuesto a las Ganancias, sea en la declaración jurada anual, o los anticipos correspondientes. El remanente no compensado no podrá serlo con otros gravámenes o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros y sólo se puede trasladar el 33% o el 20% según corresponda a otros períodos fiscales.
Por último, la vigencia de la modificación será para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.